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Los cabildos de Canarias reniegan de la visión estatalista del Consejo Consultivo

La Fecai remite a los grupos parlamentarios varias propuestas de enmiendas para que quede clara la "naturaleza bifronte" de las corporaciones insulares en la futura ley

De izquierda a derecha, Antonio Morales, Alpidio Armas, Rosa Dávila, Sergio Rodríguez y Casimiro Curbelo en una rueda de presna en 2025.

De izquierda a derecha, Antonio Morales, Alpidio Armas, Rosa Dávila, Sergio Rodríguez y Casimiro Curbelo en una rueda de presna en 2025. / María Pisaca

Salvador Lachica

Salvador Lachica

Santa Cruz de Tenerife

El artículo 2.3 del vigente Estatuto de Autonomía de 2018, relativo a los poderes de Canarias, consagra que "las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla". Por si no quedaba claro, el artículo 65 afirma que "los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias" y, a la vez, "constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla". Es decir, que ambos artículos certifican la "naturaleza bifronte" de las corporaciones insulares y las eleva por encima de ayuntamientos y diputaciones provinciales.

De hecho, el Consejo Consultivo, en el informe que elaboró sobre la proposición de ley de cabildos promovida por la Federación Canaria de Islas (Fecai) y que se tramita en el Parlamento reconoce que "los cabildos insulares no son únicamente entidades locales, sino instituciones de la Comunidad Autónoma" pero, sin embargo, en todos los reparos que puso al texto legislativo late una visión estatalista que los cabildos denuncian y que califican de "sorprendente a estas alturas de desarrollo autonómico".

En concreto, en la página 27 del informe del Consultivo se recuerda que "no parece posible afirmar una tesis unánimemente aceptada" sobre el hecho de "si los cabildos insulares son entidades locales o instituciones autonómicas, si son ambas y, en este último supuesto, si prevalece alguna de ellas". Un debate que quedó resuelto no solo por el Estatuto de Autonomía sino por la propia doctrina del Tribunal Constitucional.

La vicepresidenta de la Fecai y presidenta del Cabildo de Fuerteventura, Lola García, durante la presentación de la reforma de la ley de cabildos junto al resto de representantes insulares.

La vicepresidenta de la Fecai y presidenta del Cabildo de Fuerteventura, Lola García, durante la presentación de la reforma de la ley de cabildos junto al resto de representantes insulares. / Ramón de la Rocha / Efe

'Informe Domínguez Vila'

Sin embargo, y esto es lo que van a poner sobre la mesa los representantes insulares en la Comisión de Cabildos que se celebra este miércoles en el Parlamento para analizar el informe del Consultivo, todos los reparos ponen por delante la naturaleza local sobre la autonómica para dictaminar que varios artículos y disposiciones son "contrarios de Derecho" e "inconstitucionales". De hecho, en el informe que el Cabildo de Tenerife encargó a Antonio Domínguez Vila, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) -y que sirve de base para argumentar las enmiendas que la Fecai trasladará a los grupos parlamentarios para que modifiquen la ley durante su tramitación- la propuesta legislativa "lo que hace es aclarar que, cuando [un cabildo] actúa como institución de la Comunidad Autónoma ejecutando competencias autonómicas atribuidas, transferidas o delegadas, el régimen jurídico de ejercicio de las mismas se contrae al mismo que la administración autonómica, apartándose del régimen jurídico de las entidades locales".

O dicho de otro modo, hay un total de 22 competencias -que van desde la ordenación del territorio hasta servicios forestales y gestión de parques nacionales pasando por demarcaciones territoriales, transporte por carretera, por cable y ferrocarril o ferias, asistencia social y servicios sociales, entre otras- que trascienden el sistema administrativo de una diputación provincial o un ayuntamiento.

El presidente Fernando Clavijo saluda a Alpidio Armas en presencia de Rosa Dávila, Antonio Morales y Casimiro Curbelo en un la Primera Conferencia de Presidentes de Cabildos celebrada en el Parlamento.

El presidente Fernando Clavijo saluda a Alpidio Armas en presencia de Rosa Dávila, Antonio Morales y Casimiro Curbelo en un la Primera Conferencia de Presidentes de Cabildos celebrada en el Parlamento. / Andrés Gutiérrez

Aval del Tribunal Constitucional

Una tesis que los cabildos recuerdan que avala el propio Tribunal Constitucional cuando en una sentencia dictada en el año 2012 consagró que "la Constitución no se opone en modo alguno a que los consejos insulares (o, en el caso canario, los cabildos) se configuren como instituciones autonómicas en el Estatuto de Autonomía" y, por tanto, "de igual modo que la isla no sustituye a la provincia en dichos archipiélagos, tampoco las instituciones a las que corresponde la administración de las islas [los cabildos] pueden ser caracterizadas como trasunto de las diputaciones provinciales, sino como entes específicos por expresa voluntad del poder constituyente".

Con todos estos argumentos jurídicos a su favor, los representantes de los cabildos propondrán a los grupos una serie de modificaciones a los reparos más controvertidos del Consejo Consultivo.

En este sentido, y con respecto a la polémica desatada por la intención de las corporaciones insulares de ‘liberarse’ de los límites salariales puestos por el Estado, la Fecai propone aclarar que el propósito es que "las leyes de presupuestos de Canarias establezcan otra regulación", distinta la de las cuentas estatales, "sobre todo para los cabildos de islas no capitalinas, en los que la aplicación directa de la norma de régimen local establece unos patrones de población que no se adecuan a la realidad del hecho insular".

En cuanto a los reparos para incentivar la movilidad entre funcionarios de administraciones públicas canarias, que es "especialmente relevante" para los cabildos de las islas no capitalinas, se incide en la necesidad de que éstos "puedan dotarse de medios personales autonómicos siempre que a estos últimos se les mantenga la posibilidad de reserva temporal de sus puestos en la Administración autonómica".

la presidenta del Parlamento, Astrid Pérez (i) recibió en septiembre de 2025 de manos de Lola García la propuesta de reforma de la ley de cabildos.

la presidenta del Parlamento, Astrid Pérez (i) recibió en septiembre de 2025 de manos de Lola García la propuesta de reforma de la ley de cabildos. / Álex Rosa

Principales modificaciones propuestas por las corporaciones insulares

Artículo 87.1: "El régimen jurídico aplicable a los cabildos cuando actúen en su condición autonómica debe ser el mismo que utiliza la Administración autonómica de Canarias".

Artículo 88: "Que los funcionarios con habilitación nacional deben desarrollar sus funciones aplicado la normativa autonómica cuando los cabildos actúen en los ámbitos de competencias como instituciones de la Comunidad Autónoma".

Disposiciones finales 2ª y 3ª: "Los cabildos pueden dotarse de medios personales autonómicos siempre que a estos últimos se les mantenga la posibilidad de reserva temporal de sus puestos en la Administración autonómica".

Disposición final 5ª: "Desarrollar la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local de 2013 para que las leyes de presupuestos de Canarias establezcan otra regulación", distinta la de las cuentas estatales, "sobre todo para los cabildos de islas no capitalinas, en los que la aplicación directa de la norma de régimen local establece unos patrones de población que no se adecuan a la realidad del hecho insular".

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