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Nueve meses de prisión para el general de la Guardia Civil Espinosa Navas por cohecho en el caso Mediador

La sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife impone la misma pena al empresario dedicado a las energías renovables Antonio Bautista y al mediador, Marco Antonio Navarro Tacoronte, cuatro meses y 15 días

Juicio por el Caso Mediador

Juicio por el Caso Mediador / María Pisaca

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al general División de la Guardia Civil, Francisco Espinosa Navas a nueve meses de prisión por un delito de cohecho continuado en la primera pieza separada del conocido como caso Mediador.

La sentencia, que se acaba de conocer este mediodía, condena también al empresario dedicado a las energías renovables, Antonio Bautista a la misma pena de privación de libertad por el mismo delito y a Marco Antonio Navarro Tacoronte, el mediador, a cuatro meses y 15 días de cárcel.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado esta sentencia sobre la pieza separada número uno, que se juzgó a finales del mes de enero con un tribunal del jurado que declaró culpables a los tres investigados y resuelve así las responsabilidades penales para los que la Fiscalía pedía un año de prisión para cada uno de ellos.

Encuentros acreditados entre Bautista y el guardia civil

La sentencia, que se basa en el sentido del fallo de culpabilidad dictado por el jurado, declaró señala que el empresario del sector energético Antonio Bautista Prado, con la intención de expandir sus negocios en Canarias, contactó en 2020 con Marco Antonio Navarro Tacoronte, quien actuaba como intermediario y ofrecía su red de contactos en el ámbito público y empresarial del Archipiélago.

Se considera acreditado que Navarro Tacoronte organizó encuentros entre Bautista y el entonces general de División de la Guardia Civil en servicios especiales, Francisco Espinosa Navas, con el objetivo de facilitar la obtención de contratos vinculados al sector de las energías renovables.

Entrega de 6.000 euros

De esta manera, la sentencia recoge que el 14 de septiembre de 2020, tras una reunión celebrada en el restaurante madrileño La Traíña, Bautista entregó 3.000 euros en efectivo a Navarro Tacoronte, quien repartió el dinero con Espinosa Navas. Posteriormente, se produjeron nuevas entregas: el 22 de octubre de 2020 otros 3.000 euros; el 30 de octubre de 2020 otros 3.000 euros; y el 4 de noviembre de 2020 la cantidad de 1.500 euros, que igualmente fueron distribuidas entre el mediador y el general.

El 12 de noviembre de 2020 tuvo lugar otra entrega de 3.000 euros, que Navarro Tacoronte volvió a compartir con Espinosa Navas.

Viaje a Fuerteventura con los gastos pagados

Además de las cantidades en metálico y siguiendo instrucciones del mediador, el empresario facilitó al general un viaje a Fuerteventura entre los días 23 y 25 de noviembre de 2020, cuyos gastos -alquiler de vehículo, estancia hotelera y billetes de avión- fueron abonados por Bautista Prado.

Sobre el general Espinosa Navas, el fallo recoge que aunque se encontraba en situación de servicios especiales, mantenía su condición de general de la Guardia Civil y que recibió dinero y obsequios en consideración a su cargo y a las funciones públicas que desempeñaba.

El jurado concluyó que existía un patrón de conducta consistente en pagos y regalos vinculados a la intermediación para favorecer los intereses empresariales de Bautista, apreciando coincidencia entre retiradas de efectivo y reuniones mantenidas entre los acusados, así como la posterior distribución del dinero entre el mediador y el general.

Funciones públicas del general de la Guardia Civil

La resolución del magistrado analiza de manera pormenorizada la condición de autoridad o funcionario público del general de la Guardia Civil retirado Francisco Espinosa Navas a efectos penales. Aunque se hallaba en situación de servicios especiales, la sentencia examina la normativa aplicable -como la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil y la legislación sobre el sector público y fundaciones- y concluye que “mantenía su condición de general de División y ejercía funciones públicas en el marco de la FIIAPP”, entidad integrada en el sector público estatal. Por ello, ostentaba la cualidad exigida en el Código Penal para la comisión de un delito de cohecho, es decir, que en el momento en el que se produjeron los hechos investigados, Espinosa Navas era funcionario.

El tribunal aborda también el concepto penal de función pública, apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que interpreta de forma amplia dicha noción cuando concurren participación en el ejercicio de funciones públicas y conexión con el interés general. Moreno Bravo señala que “no es determinante la modalidad concreta de vinculación (servicios especiales), sino el desempeño real de funciones públicas y la autoridad inherente al cargo”.

Un delito continuado de cohecho

En cuanto a la tipificación delictiva, los hechos se subsumen en un delito continuado de cohecho, “apreciando la existencia de una pluralidad de actos homogéneos (entregas de dinero y obsequios) conectados por un mismo plan y finalidad”.

La sentencia destaca que los pagos y beneficios no obedecían a relaciones personales desinteresadas, sino a su vinculación con el cargo y a la expectativa de favorecer intereses empresariales.

(Habrá ampliación)

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