Guardia Civil y DGT avisan: la baliza V16 y los documentos que debes llevar en el coche para evitar multas en 2026
La DGT recuerda qué documentos son obligatorios en 2026 y aclara si la Guardia Civil puede sancionar por no llevar el recibo del impuesto de circulación o la ITV en regla

Lucía Feijoo Viera
La baliza V16 entró en vigor el pasado 1 de enero, para sustituir a los tradicionales triángulos de emergencia. El conductor debe contar con este dispositivo en un lugar accesible como la guantera o el lateral de la puerta, para poder acceder a él rápidamente y colocarlo en la parte más alta posible del vehículo.
Sin embargo, la luz de emergencia no es lo único que deben llevar los conductores en la guantera de sus coches. El objetivo de la Guardia Civil es garantizar la seguridad de todos los conductores y para ello debe comprobar que los conductores cuenten con la documentación obligatoria.
Estos son los documentos que deben llevar los conductores
Todos los conductores deben llevar en vigor estos tres documentos obligatoriamente en sus vehículos:
- Permiso de conducir
- Permiso de circulación del vehículo
- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV)
El impuesto de circulación es un documento obligatorio para todos los vehículos matriculados, pero no es necesario llevar el justificante de pago.
¿Pueden sancionarte por no llevar el recibo?
"El Impuesto de Circulación de un vehículo también conocido como IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sello o viñeta, es un impuesto obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor, permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo el país", explica la DGT.
La Guardia Civil puede comprobar telemáticamente si un vehículo cuenta con la documentación en regla, pero no puede multar a un conductor por no llevar el recibo del impuesto de circulación en la guantera. Esta tasa municipal, deben abonarla todos los propietarios de un vehículo a motor, pero no pagar este impuesto no conlleva una multa de tráfico, ni tampoco puede ser sancionado por un agente durante un control en carretera. Desde hace tiempo, no es obligatorio contar con el justificante de pago físico.
El impuesto debe abonarse en el domicilio donde el vehículo tenga su dirección fiscal a 1 de enero del año en curso, normalmente el periodo voluntario de pago se sitúa entre abril y junio, aunque puede variar según el ayuntamiento.
¿Qué pasa si no se paga el impuesto de circulación?
Según RACE, "el pago del impuesto de circulación tiene un período voluntario que suele abarcar los meses de abril, mayo y junio. Si no has liquidado la deuda en este plazo, se inicia un proceso ejecutivo con una deuda de apremio que conlleva diferentes recargos". En el artículo 28 de la Ley General Tributaria se estipulan los recargos automáticos:
- Recargo del 5%: este porcentaje se aplica si se paga antes de recibir la notificación de apremio.
- Recargo del 10%: se paga tras recibir la notificación, pero dentro del plazo indicado.
- Recargo del 20%: cuando pagas fuera de plazo y además, se añaden los intereses de demora.

Impuesto de circulación / NEOMOTOR
En los casos más graves, si la deuda acumulada alcanza los 500 euros, el ayuntamiento puede llegar a embargar el vehículo. Además, el vehículo no se podrá vender mientras el impuesto esté pendiente.
"La deuda puede prescribir a los cuatro años desde el último día del año en que se devengó. Si eso ocurre, el ayuntamiento pierde el derecho a reclamarte el dinero o los bienes. Sin embargo, el plazo se interrumpe cada vez que te notifican el cobro o cuando vas a realizar algún trámite", aclaran desde RACE.
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