Desarrollo competencial autonómico
Canarias exige cogestionar los aeropuertos: ¿Qué dice el artículo 161 del Estatuto de Autonomía?
La máxima norma avala que participen las administraciones públicas canarias "debido al carácter archipielágico y ultraperiférico" de la Comunidad Autónoma

Varias aeronaves ocupan la plataforma del aeropuerto de La Palma. / E.D. / L.P.

El artículo 161 del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018, que tiene rango de Ley Orgánica, regula las infraestructuras de transporte, otorgando a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre puertos y aeropuertos de interés no general, y la ejecución sobre los de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión, garantizando la participación canaria en la gestión.
Este es el texto literal:
Apartado 1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general por el Estado y la competencia de ejecución sobre puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Esta competencia, incluye, en todo caso:
a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todas las infraestructuras del transporte, así como en sus estaciones terminales de carga.
b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en dichas infraestructuras.
c) El régimen económico, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
d) La delimitación de la zona de servicios que sea necesaria, y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias, respetando las facultades del titular del dominio público.

Colas en las puertas de embarque en uno de los aeropuertos de Canarias. / Arturo Jiménez
Apartado 2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la participación en la planificación y la programación y gestión de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal, por tratarse de redes esenciales para la conexión del territorio como región ultraperiférica.
Apartado 3.
Los puertos y aeropuertos radicados en Canarias calificados de interés general que no sean de competencia autonómica por ser gestionados directamente por el Estado, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, tienen un régimen especial de funcionamiento establecido en una ley en el que participarán las administraciones públicas canarias debido al carácter archipielágico y ultraperiférico.
Apartado 4.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar, en los términos establecidos en la legislación estatal, en las decisiones que se adopten sobre el establecimiento de tasas, precios públicos o prestaciones públicas patrimoniales que afecten a los aeropuertos canarios.
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