Un juzgado de Las Palmas deniega el perdón de una deuda a una persona física por "falta de buena fe"
El auto del juzgado de lo Mercantil de Las Palmas establece un precedente al denegar la exoneración, permitiendo a los acreedores mantener sus acciones contra el deudor

Imagen de archivo del juzgado de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. / Andrés Cruz
La Provincia/ DLP
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado un auto pionero en materia de Ley de Segunda Oportunidad o de fresh start, al denegar la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de la deuda) solicitada por una persona física pese a la inexistencia de masa activa y a la ausencia de oposición de los acreedores personados.
La resolución aplica por primera vez en la jurisdicción mercantil de Las Palmas la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026 de 18 de febrero de 2026, que refuerzan el control de oficio del juez sobre los requisitos de la buena fe del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad.
El auto, dictado por el magistrado Matías Martínez Gómez, especialista en Mercantil y adscrito a la Presidencia del TSJC, recuerda que la exoneración solo puede concederse al «deudor de buena fe» y subraya que «la verificación de los requisitos del artículo 487.1 TRLC debe ser realizada de oficio por el juez del concurso, sin que la ley supedite dicho control a la oposición de algún acreedor», incluso cuando la administración concursal y los acreedores se muestren conformes o guarden silencio.
Tras examinar la documentación, el magistrado concluye que el interesado no acreditó la buena fe exigida por los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles» y constatar que «no ha acreditado cuáles eran sus ingresos al tiempo de contraer cada una de las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras».
El deber de prudencia
La resolución destaca que «contratar obligaciones crediticias en una situación de reconocida precariedad económica, sin expectativa fundada y acreditada de poder atenderlas, constituye una conducta negligente que el artículo 487.1.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla como causa de exclusión de la buena fe, con independencia de que no haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable» y añade que la condición personal y laboral del deudor «no exime del deber de prudencia elemental en la asunción de compromisos económicos».
En aplicación de esta doctrina, la Plaza deniega la exoneración del pasivo insatisfecho y acuerda la conclusión del concurso, de manera que los acreedores conservan íntegramente sus acciones frente al deudor, marcando un precedente relevante en la interpretación restrictiva de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad.
La Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil del Partido Judicial de Las Palmas se había reunido el pasado cinco de marzo para unificar criterios en referencia a la aportación de documentación a la hora de solicitar la exoneración del pasivo al amparo de la nueva jurisprudencia.
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