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El Supremo analiza si un juez puede fijar complementos salariales en el Servicio Canario de Salud

El Alto Tribunal acepta revisar una sentencia que obligaba a igualar el complemento de productividad de una jefa de sección del Negrín con el de otros mandos intermedios

Imagen aérea del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Imagen aérea del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín. / La Provincia

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por el Servicio Canario de Salud (SCS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que obligaba a igualar el complemento de productividad de una jefa de sección del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín con el de otros mandos intermedios. El alto tribunal analizará si los jueces pueden fijar directamente la cuantía de un complemento salarial para corregir una posible discriminación retributiva dentro de la administración pública sanitaria.

El caso se remonta a una reclamación presentada por una facultativa que desempeña una jefatura de sección en el hospital. La profesional solicitó al SCS que corrigiera una diferencia salarial que, según defendía, le perjudicaba respecto a otros jefes de sección. Su solicitud fue desestimada por silencio administrativo, lo que llevó a la trabajadora a acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria rechazó su recurso.

Sin embargo, el TSJC estimó posteriormente su apelación. La sala consideró acreditado que la médica, pese a pertenecer al subgrupo A1 y ejercer una jefatura de sección, percibía un complemento de productividad inferior al de otros responsables con funciones similares. Por ello, ordenó a la Administración abonar la diferencia salarial reclamada, incluyendo atrasos de hasta cuatro años.

Discriminación salarial

La demandante consideraba que no era justo que se retribuyese en menor cuantía su trabajo frente al de otros cargos por una "errática nomenclatura" que se otorgó a esos complementos retributivos y a su diferente régimen de armonización a lo largo de los años.

El Servicio Canario de Salud recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo al considerar que la sentencia excede las competencias judiciales. Según el organismo sanitario, la resolución no solo reconoce un derecho, sino que "altera el régimen salarial" al fijar concretamente la cuantía del complemento que debe abonarse.

La administración cree que el TSJC excedió sus funciones al fijar el sistema retributivo

El recurrente sostiene que la normativa estatal establece que corresponde a la Administración —y no a los tribunales— determinar el sistema retributivo del personal estatutario, tras la correspondiente negociación colectiva. Y para ello, añade, debe atender a los principios de cualificación técnica y profesional, de conformidad con lo que prevén las correspondientes leyes de presupuestos.

De hecho, la administración pública canaria cita como referencia una resolución del Tribunal Supremo análoga en el plano urbanístico. En el procedimiento de revisión de un Plan General de Ordenación Urbana se declaró insuficiente la edificabilidad otorgada a unos terrenos y se atribuyó como única alternativa, de forma imperativa, una edificabilidad de techo superior. La Sala estimó el recurso y concluyó que se había producido un abuso en el ejercicio de la jurisdicción del órgano judicial.

Esta parte entiende, al margen de la estimación del recurso de apelación, que el TSJC no puede concretar en sus resoluciones el contenido de los actos discrecionales que anulen. Considera así que el fallo implica una "alteración en el régimen retributivo" y crea, al margen de cualquier negociación, un nuevo concepto salarial. Además, establece el complemento en el doble del que la administración pública ya tenía aprobado para dicho grupo.

Interés casacional

En su auto de admisión, el Tribunal Supremo señala que el asunto presenta "interés casacional" porque la cuestión podría afectar a otros profesionales del sistema sanitario público. De hecho, el criterio que se establezca podría extenderse a personal del SCS que pertenezca al subgrupo A1 y desempeñe funciones de jefatura de servicio o sección.

La Sala Tercera deberá decidir ahora si, ante una situación de posible discriminación salarial, un tribunal puede fijar directamente el importe del complemento que compense esa diferencia o si esa decisión corresponde exclusivamente a la administración pública.

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