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El Tribunal Constitucional cree que la ley sanitaria de Canarias para compatibilizar retribuciones de gerentes puede producir "quebranto"

El TC mantiene la suspensión de la Ley de Presupuestos de Canarias de 2025, que permitía compatibilizar sueldos de gerentes del SCS con otras retribuciones, ante el riesgo de un "quebranto".

Sede del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal Constitucional / E.D. / L.P.

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el presidente del Gobierno, sobre las disposición final cuarta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Canarias para 2025 al entender que la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias que pretendía compatibilizar los sueldos de gerentes del Servicio Canario de Salud (SCS) con otras retribuciones del sector privado o público puede producir un "quebranto".

El recurso de inconstitucional fue interpuesto a través del abogado del Estado al entender que estas disposiciones están "vulnerando" la normativa básica estatal en materia retributiva, señala el TC, según se recoge del auto publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, en relación con la disposición final cuarta, el Tribunal Constitucional ha señalado que la extensión de la garantía retributiva a los gerentes o directores gerentes que procedan del sector privado "produce un quebranto" del marco básico estatal en materia retributiva al contener una "garantía retributiva que permite la superación de los límites".

Además, matiza el Tribunal, que levantar la suspensión "ocasionaría un riesgo" para la legalidad presupuestaria y la estabilidad financiera de la comunidad, mientras que la "suspensión evitaría la generación de obligaciones sin cobertura suficiente y preservaría" la estabilidad financiera.

Medidas tributarias

Respecto a la disposición final octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Canarias para 2025, que también fue recurrida y sobre la que se acuerda levantar la suspensión, se centra en la nueva redacción a los apartados 2 y 4 y añade tres nuevos apartados -7, 8 y 9- a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, el Tribunal ha indicado que la aplicación inmediata de la misma permitiría prórrogas concesionales al amparo de este nuevo régimen.

Esto, añade, generaría situaciones jurídicas consolidadas, de tal forma que una eventual anulación posterior resultaría "extremadamente compleja y conflictiva". De esta forma, expone que la suspensión "evitaría consolidar un marco inestable y de difícil corrección", así como una "fragmentación" del régimen básico estatal de concesiones portuarias.

Justifica el Tribunal que en este caso se levanta las suspensión porque "en este momento procesal no puede tomarse en consideración el alegado quebranto del régimen básico de concesiones portuarias", al considerarlo "propio del enjuiciamiento de fondo del recurso de inconstitucionalidad, que ha de efectuarse en sentencia y que no cabe anticipar en el presente incidente".

Asimismo expone que "tampoco" puede justificarse la suspensión "sobre la base la pretendida afectación de los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima o de concurrencia".

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