Consejo de Gobierno
Claves de la jubilación parcial de los funcionarios: requisitos, jornada y condiciones
El acuerdo permitirá reducir la jornada entre un 25% y un 75% sin necesidad de contrato de relevo y fija un preaviso mínimo de seis meses

Reunión del Consejo de Gobierno. / LP/DLP
El Gobierno de Canarias ha dado luz verde a la regulación de la jubilación parcial para el personal laboral de la Administración autonómica, una medida que permitirá reducir la jornada sin necesidad de suscribir un contrato de relevo obligatorio.
El acuerdo, impulsado por la Consejería de Presidencia y negociado con los sindicatos en el marco del Tercer Convenio Colectivo, fija por primera vez las condiciones para acceder a esta modalidad, que compatibiliza empleo y pensión antes de la jubilación definitiva. En la práctica, quienes se acojan podrán reducir su jornada entre un 25% y un 75%. A partir de ese momento, continuarán en su mismo puesto, aunque con un contrato a tiempo parcial y una reducción proporcional del salario.
Para solicitarlo será necesario presentar la petición con al menos seis meses de antelación respecto a la fecha prevista de paso a jornada parcial. Además, deberán cumplirse los requisitos establecidos por la Seguridad Social y estar trabajando a jornada completa en la Administración autonómica.
Organización
Uno de los puntos clave del acuerdo es la organización del trabajo durante esta etapa. En los tres primeros meses, la persona deberá mantener una presencia diaria en su puesto en la parte proporcional de su jornada. El objetivo es facilitar la transmisión de conocimientos y experiencia al resto del equipo.
Superado ese periodo inicial, la jornada podrá organizarse de forma más flexible: desde una distribución diaria hasta fórmulas acumuladas -por semanas, meses o incluso en un único periodo-, en función de las necesidades del servicio y hasta la jubilación total.
En sectores considerados esenciales, como el educativo o el ámbito del bienestar, esta organización acumulada podrá aplicarse desde el inicio para garantizar la continuidad del servicio público.
El acceso a la jubilación parcial estará supeditado al reconocimiento previo de la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez concedida, se formalizará el cambio a contrato parcial, manteniéndose la persona en su puesto hasta su retirada definitiva.
Traslado o movilidad
Durante este tiempo, no podrá participar en procesos de promoción interna, concursos de traslado o movilidad, salvo en casos justificados por motivos de salud.
En cuanto a los derechos laborales, el acuerdo garantiza que se mantienen en las mismas condiciones que el resto del personal, aunque aquellos vinculados al tiempo de trabajo -como vacaciones o días de asuntos propios- se ajustarán de forma proporcional a la jornada realizada.
La norma también deja claro que esta modalidad no implica la pérdida de antigüedad ni de derechos adquiridos, y que la Administración no podrá disponer de la plaza mientras dure la jubilación parcial.
El acuerdo se formalizará en las próximas semanas con la firma entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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