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Prórroga del alquiler por la guerra de Irán: ¿Cómo solicitarla?

Los inquilinos pueden extender su contrato hasta 2027, pero su validez dependerá de la aprobación del Congreso

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler. / Europa Press

Desde el 22 de marzo, los inquilinos de vivienda habitual cuyos contratos finalicen antes del 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar una prórroga extraordinaria de dos años. Esta medida, incluida en el Real Decreto-ley 8/2026, se aprobó para mitigar las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Irán.

Sin embargo, la prórroga depende de la convalidación del decreto por parte del Congreso. Si el Congreso no lo aprueba, solo los contratos cuyo vencimiento ocurra durante la vigencia del Real Decreto-ley se beneficiarán de la prórroga. Es decir, las solicitudes realizadas dentro de este periodo tendrán validez, pero aquellos contratos que terminen después quedarán fuera de la extensión.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Para solicitar la prórroga, los inquilinos deben hacerlo por un medio que deje constancia, como burofax, correo certificado, telegrama o incluso un email con acuse de recibo. Aunque no se especifica un plazo mínimo, es recomendable hacer la solicitud lo antes posible para evitar problemas, ya que una vez que el decreto pierda validez, los arrendadores no estarán obligados a aceptar la prórroga si el contrato vence después de la fecha de su no convalidación.

Además, el Real Decreto-ley establece un límite del 2% en la actualización de las rentas de alquiler. Si el arrendador es un gran tenedor de viviendas, este límite será obligatorio. Para los arrendadores que no sean grandes tenedores, las partes pueden pactar una actualización superior al 2%, pero nunca por encima del IPC. En caso de no llegar a un acuerdo, el tope del 2% se mantendrá.

Es importante destacar que los contratos en tácita reconducción, aquellos que se entienden renovados automáticamente cuando el arrendador no se opone a la permanencia del inquilino, no podrán acogerse a esta prórroga. Estos contratos están regulados por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que quedan fuera de esta medida.

El Congreso debe debatir y votar la convalidación del Real Decreto-ley antes del 20 de abril, por lo que los inquilinos interesados deben estar atentos a los plazos. Si el decreto no se convalida, las prórrogas dejarán de aplicarse a los contratos que venzan después de esa fecha.

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