El Supremo absuelve al senador Pedro San Ginés (CC) de denuncia falsa y falso testimonio en el caso de los Centros Turísticos de Lanzarote
El alto tribunal considera que el expresidente del Cabildo, al informar sobre posibles irregularidades en la contratación de la empresa Climafrical, cumplió con su obligación legal sin intención de perjudicar a nadie

El senador por la Comunidad Autónoma de Canarias Pedro San Ginés, en el Senado / La Provincia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria por la comunidad autónoma, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, de los delitos de acusación y denuncia falsa y de falso testimonio. El fallo, dado a conocer este miércoles por el Supremo, llega tras el juicio celebrado el pasado 12 de marzo en el alto tribunal y concluye que los hechos analizados no constituyen infracción penal.
La sentencia determina que no ha quedado acreditado que el senador actuara con intención de faltar a la verdad ni con conocimiento de que los hechos denunciados fueran falsos, elementos imprescindibles para sustentar este tipo de delitos.
El origen del caso: una denuncia en 2009
Los hechos se remontan a noviembre de 2009, poco después de que San Ginés asumiera la presidencia del Cabildo de Lanzarote. En ese contexto, también pasó a presidir el ente público Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (CACT).
Según recoge la resolución judicial, el entonces presidente presentó una denuncia ante la Guardia Civil por posibles irregularidades en la contratación de la empresa Climafrical dentro de esta entidad pública. En su escrito, señalaba inicialmente al entonces consejero delegado de los CACT, Carlos Espino (PSOE), denunciante del 'caso Unión' (la mayor trama de corrupción en la Isla), como posible responsable y, posteriormente, al empresario Antonio González, ya fallecido.
Meses después, en 2010, el propio ente público decidió personarse como querellante en la causa, reproduciendo los términos de la denuncia inicial. Esta actuación dio lugar a la apertura de diligencias judiciales en un juzgado de Arrecife.
Una investigación prolongada durante una década
El procedimiento judicial derivado de esa denuncia se extendió durante casi diez años. Finalmente, en noviembre de 2019, el caso fue archivado sin que se acreditaran responsabilidades penales.
Durante el proceso, tanto la Fiscalía como la acusación particular —en representación de la familia del empresario— defendieron que la denuncia no respondía a hechos reales, sino que formaba parte de una supuesta estrategia de persecución política.
Por el contrario, la defensa del senador sostuvo en todo momento que su actuación se limitó a cumplir con su obligación como responsable público, trasladando a las autoridades unos hechos que podrían ser constitutivos de delito.
La clave jurídica: la existencia o no de dolo
El núcleo del análisis del Tribunal Supremo ha girado en torno a si existió dolo, es decir, intención deliberada de acusar falsamente a otra persona.
El tribunal recuerda que el delito de denuncia falsa solo puede apreciarse cuando se demuestra que el denunciante actuó con malicia, sabiendo que los hechos eran falsos o mostrando un desprecio evidente hacia la verdad.
En este caso, los magistrados concluyen que no se ha probado esa intencionalidad. Según la sentencia, San Ginés se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían sido trasladados y que consideraba susceptibles de investigación.
Actuación en el marco de sus funciones públicas
Otro de los elementos relevantes que destaca la resolución es que el senador actuó en su condición de responsable público del ente. Es decir, su actuación se produjo en el ejercicio de sus funciones como presidente del organismo.
El alto tribunal subraya que fue el propio ente público el que presentó posteriormente una querella formal en los mismos términos, sin que conste la participación directa del acusado en su redacción o ampliación.
Además, la sentencia descarta que existiera falsedad objetiva en la imputación realizada al empresario y su sociedad. Según los magistrados, el entonces presidente no formuló acusaciones categóricas, sino que trasladó sospechas para su esclarecimiento judicial.
Consecuencias sobre el delito de falso testimonio
La absolución por el delito de denuncia falsa conlleva también la caída de la acusación por falso testimonio. El Supremo explica que ambos delitos suelen estar vinculados, ya que comparten el elemento de actuar con intención de faltar a la verdad.
Al no haberse acreditado esa voluntad dolosa en la denuncia inicial, tampoco puede sostenerse que el senador incurriera en falso testimonio durante el proceso judicial.
Una investigación que el Supremo califica como “ejemplo de lo que no debe ser”
La sentencia también hace referencia al impacto que tuvo el procedimiento sobre el empresario investigado, cuya situación se prolongó durante una década. Los magistrados reconocen la “desazón y desánimo” que pudo generar un proceso tan largo.
En este sentido, el tribunal califica el caso como “un ejemplo de lo que no debe ser” el funcionamiento de la Justicia en cuanto a duración de los procedimientos.
No obstante, el fallo deja claro que esa circunstancia no implica automáticamente responsabilidad penal para quien presentó la denuncia, siempre que no se demuestre mala fe.
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