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Así eran las cartas de perdón de cuernos que se firmaban en Canarias

La documentación notarial canaria muestra que el perdón del adulterio fue una vía para gestionar el honor, las apariencias y los intereses familiares

Rembrandt, 'La mujer adúltera' (1644).

Rembrandt, 'La mujer adúltera' (1644). / LP/DLP

Héctor Rosales

Héctor Rosales

Las Palmas de Gran Canaria

En la Edad Moderna, hasta el perdón pasaba por el notario. En la Canarias del siglo XVI, se acudía al escribano para otorgar testamento, formalizar compras y ventas, hacer donaciones o tramitar poderes. Pero también para dejar constancia de asuntos mucho más delicados, como el adulterio.

El adulterio era un delito y, como tal, podía denunciarse. Pero la ley y la práctica castigaban sobre todo el femenino. Las llamadas cartas de perdón de cuernos —la notaría no parecía lugar para sentimentalismos— eran escrituras, escasas pero presentes en la documentación canaria de la época, mediante las que el marido retiraba la acusación de adulterio contra su esposa o dejaba constancia de su perdón.

Era un sistema con matices, aunque asentado sobre una clara desventaja legal y social para la mujer. Su margen de defensa era reducido y dependía a menudo de la voluntad de otros. El adulterio femenino se entendía como una ofensa al honor del marido y como una amenaza para la legitimidad de la descendencia; el masculino, en cambio, no se veía bajo la misma lógica. No es casual que en esta documentación, analizada por la investigadora Ana Viña Brito, no aparezcan mujeres acusando a sus maridos.

Un perdón calculado

Detrás de ese perdón asoma menos la sinceridad que una mezcla de cálculo, presiones familiares y necesidad de preservar las apariencias. A veces se invocaban motivos religiosos o el deseo de recomponer la convivencia, pero en los documentos pesa más la conveniencia que el afecto.

Los casos que recopila Viña Brito son pocos dentro del conjunto de la sociedad canaria, pero muy reveladores del marco legal y social de su tiempo. Afectan sobre todo a una población de paso o recién llegada y, en menor medida, a vecinos ya asentados. Entre ellos destacan los portugueses, uno de los grupos más numerosos llegados a las islas en el siglo XVI.

Un registro notarial del Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

Un registro notarial del Archivo Histórico Provincial de Córdoba. / LP/DLP

Los ejemplos son tan variados como suele serlo lo íntimo. Uno de los más duros es el de una madre, Quiteria Tovar, que dona dos casas a su yerno para que perdone a su hija, presa por adulterio, aunque en principio ese perdón no debía otorgarse a cambio de dinero.

Bastaba muy poco para acusar. Un marido llega a perdonar a su mujer no porque se hubiera probado nada, sino por haberse ausentado temporalmente de su lado; indicio más que suficiente, pensaría él. Hay episodios en los que la justificación no termina de quedar clara. Un hombre perdona a su esposa y añade, casi a modo de explicación —o de excusa—, que él padecía lepra. En otro, menos común, la mujer estaba presente en el momento mismo en que se formalizaba el perdón. Hubo incluso quien no solo perdonó a su mujer, sino también al amante.

No siempre se perdonaba para volver. En muchas ocasiones, el perdón servía justamente para lo contrario: allanar o justificar la ruptura del matrimonio. Pero, cuando el marido volvía a recibir a la mujer en casa, ese perdón se daba por hecho.

El coste de no ser perdonada

El perdón no era un gesto menor. Sin él, el adulterio podía acarrear penas severas. Las Partidas —uno de los grandes cuerpos legales de la Castilla medieval— contemplaban castigos como los azotes, la reclusión en un monasterio y la pérdida de la dote y las arras. A ello se sumaban el descrédito y el daño al honor de la mujer y de su familia.

Depender del perdón podía convertirse en la mejor salida, porque la ley daba al marido un margen de actuación muy amplio y llegaba a contemplar la muerte de la mujer y de su amante si eran sorprendidos en el acto. Si se tomaba la justicia por su mano, perdía cualquier posibilidad de beneficiarse económicamente: no podía quedarse con los bienes de los muertos. Se trataba así de evitar que el castigo se confundiera con la codicia.

Si no cumplía esas condiciones, podía ser tratado como homicida. Aun así, existía la posibilidad de pedir el indulto real, en un proceso en el que solían pesar también los acuerdos con los parientes de la víctima. También ahí influían a menudo razones económicas y sociales, más allá de la dimensión moral del crimen.

En Canarias también hubo casos en los que el adulterio no terminó en perdón, sino en muerte. Uno de ellos es el de Lope Fernández, en Gran Canaria, que acusó en 1499 a su esposa, Catalina Rodríguez, de mantener relaciones con varios hombres y afirmó haberla matado, junto a uno de ellos, «con justicia».

Pedro García de Herrera, hijo de los señores de La Gomera, huyó a las islas tras matar en Sevilla a su mujer, Antonia, a la que había acusado de infidelidad, y aun así obtuvo el indulto real.

En cuanto al perdón de los familiares de la víctima, a menudo más práctico que moral, hay un ejemplo claro en La Palma. En 1553, varios parientes de María Hernández, embarazada y asesinada por su marido, terminaron perdonando al agresor para recuperar los bienes embargados y poder mantener a los niños. El honor pesaba en muchas de estas conductas, pero también servía para dar cobertura a otros intereses.

Estas cartas de perdón de cuernos dicen menos sobre la frecuencia real del adulterio que sobre la forma en que la sociedad intentaba encauzarlo y resolverlo. En ellas asoman no solo la moral de la época, sino también sus jerarquías. Conviene no perder de vista una limitación básica: en estos casos oímos sobre todo las voces del marido, del escribano o de los familiares, pero rara vez la de la mujer acusada.

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