Fiscalización a la Administración municipal
Alerta de la Audiencia de Cuentas de Canarias: los ayuntamientos incumplen la ley de contratos públicos
El organismo fiscalizador detecta una falta generalizada de transparencia y programación en la contratación de los consistorios y sus entidades municipales

Colas de personas en las oficinas municipales de un ayuntamiento canario. / E.D. L.P.

Existe la ley, pero los ayuntamientos de Canarias y sus entidades dependientes la incumplen. Y no es solo por carencias técnicas y de personal, sino como apunta la Audiencia de Cuentas en su último informe de fiscalización, es por falta de cultura administrativa.
"El incumplimiento de los ayuntamientos y de sus entidades dependientes de la obligación legal de programar la contratación y darle publicidad en la plataforma de contratación y en la página web en el apartado de transparencia es generalizado", concluye el órgano fiscalizador en su informe referido al año 2023, aunque incluye referencias a los años 2024 y 2025.
El organismo que preside Pedro Pacheco incide en que "las entidades que programan su actividad contractual sólo alcanzan el 1% del censo total de órganos obligados a ello", toda vez que de los 400 órganos de contratación analizados, solo cuatro realizaron algún tipo de programación. El informe matiza, no obstante, que estos casos no pueden considerarse un cumplimiento efectivo de la obligación: "Ninguno de los órganos de contratación se ha acercado al número de contenidos que deben constar en una programación adecuada".

El presidente de la Audiencia de Cuentas, Pedro Pacheco. / Ramón de la Rocha / Efe
Solo cuatro se salvan con reparos
Las entidades que figuran en ese reducido listado son el Organismo Autónomo de Fiestas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Ayuntamiento de Tuineje, la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna y Guaguas Municipales S.A. del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La Audiencia de Cuentas de Canarias vuelve a poner el foco en que la normativa no deja margen a la interpretación. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 obliga en su artículo 28.4 a programar la actividad contractual, mientras que las leyes autonómicas -Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013 y la de transparencia y de acceso a la información pública de 2014— refuerzan la exigencia de publicidad activa de esa planificación.
Sin embargo, la práctica en los 88 ayuntamientos y sus 400 entidades asociados dista mucho de cumplir el marco legal.
La programación contractual no es un trámite formal, sino un instrumento para ordenar el gasto público, anticipar licitaciones y reforzar la transparencia. Pero su implantación sigue siendo excepcional en el ámbito municipal del Archipiélago.

Un vehículo de la empresa Guaguas Municipales. / E.D. / L.P.
Planificar fuera de plazo
La evaluación de los pocos casos que sí cumplen revela otro patrón común: la planificación llega tarde. Ninguna de las entidades analizadas por la Audiencia de Cuentas aprobó su programación antes del inicio del ejercicio, como exige la normativa. Por el contrario, todas lo hicieron ya entrado el año posterior, lo que limita su utilidad real. El informe lo resume indicando que los órganos "no lo hacen en general con anterioridad al inicio del año en que deba surtir efectos".
A ello se suma el problmea de que en las programaciones revisadas no alcanzan los requisitos mínimos exigidos. Falta información básica como el presupuesto estimado, la duración de los contratos o su tipología. En consecuencia, la Audiencia concluye que "ninguno de los órganos de contratación se ha acercado al número de contenidos que deben constar en una programación adecuada".
Sin seguimiento ni evaluación
Más allá de la planificación inicial, el informe pone el foco en una carencia relevante: la ausencia de mecanismos de seguimiento, pues no existen informes municipales que permitan comprobar si lo programado se ejecuta finalmente o en qué medida se ajusta a la realidad.
Esta falta de trazabilidad se traduce en dificultades para evaluar la gestión. De hecho, la propia Audiencia reconoce que "no pueden extraerse conclusiones sobre el grado de ejecución" debido a la escasez de datos disponibles. En los casos analizados, las diferencias entre lo previsto y lo ejecutado son notables, aunque no homogéneas.

El Organismo Autónomo de Fiestas es el principal encargado del Carnaval de la capital tinerfeña. / E.D. / L.P.
Avances tímidos
Pese al diagnóstico crítico, el informe apunta a una ligera tendencia de mejora en 2024 y 2025, con más entidades comenzando a incorporar la planificación contractual. Entre ellas se mencionan el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el de Tuineje, aunque con importantes deficiencias todavía.
Las recomendaciones del informe apuntan a la necesidad de integrar la programación contractual en el funcionamiento ordinario de los ayuntamientos. No como un trámite aislado, sino como parte del ciclo presupuestario y de la planificación estratégica.
Entre las propuestas destacan la implantación de sistemas de control específicos, la definición de criterios claros sobre plazos y contenido, y el refuerzo del control interno en las entidades públicas.

David Herrera recoge el bastón de mando de Candelaria Umpiérrez, su antecesora en la Alcaldía de Tuineje, en febrero. / Carlos de Sáa Efe
Cambio de cultura
En el fondo, la cuestión que plantea el órgano fiscalizador es avanzar hacia una cultura administrativa basada en la previsión, la evaluación y la rendición de cuentas. Un proceso que, a la vista de los datos, sigue en fase inicial en buena parte de la administración municipal canaria.
La foto general que describe la Audiencia de Cuentas es que la planificación contractual sigue siendo la gran asignatura pendiente de los ayuntamientos canarios.
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