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La Justicia inadmite el recurso contra el nombramiento del jefe de la Policía Canaria y mantiene a Barroso al frente del cuerpo

El fallo se basa en un defecto procesal del recurrente, que acudió a la vía judicial sin agotar antes los recursos administrativos

Agentes de la Policía Canaria en una imagen de archivo

Agentes de la Policía Canaria en una imagen de archivo / La Provincia

La Provincia

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Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha inadmitido el recurso presentado contra el nombramiento del comisario jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria, Antonio Almenara Barroso, y ha avalado el procedimiento seguido por el Gobierno de Canarias para su designación, según una sentencia reciente a la que ha tenido acceso este medio.

La resolución judicial no entra a valorar el fondo del asunto al apreciar un defecto procesal en la actuación del exjefe del cuerpo, Luis Alonso Santos Jara, quien acudió directamente a la vía judicial sin agotar previamente los recursos administrativos establecidos por la normativa.

En concreto, el magistrado considera que esta actuación vulnera lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, lo que determina la inadmisión del recurso conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decisión motivada

No obstante, el fallo sí recoge que la actuación de la Administración autonómica se ajusta a derecho y que la motivación ofrecida para mantener la actual jefatura del cuerpo resulta suficiente desde el punto de vista jurídico.

Entre los argumentos analizados, la sentencia señala que la Administración puede tener en cuenta circunstancias como la existencia de procedimientos judiciales que afecten a candidatos en este tipo de decisiones organizativas, siempre en atención al interés público y al correcto funcionamiento del servicio.

Continuidad en el cargo

De este modo, la resolución consolida la continuidad de Antonio Almenara Barroso al frente de la Policía Autonómica Canaria, en un contexto en el que la jefatura del cuerpo es considerada una responsabilidad institucional sujeta a criterios organizativos y no un derecho adquirido.

Con este pronunciamiento, queda despejada la controversia jurídica en torno a la dirección del cuerpo policial autonómico, reforzando la validez de las decisiones adoptadas por el Ejecutivo regional y aportando estabilidad a su estructura de mando.

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