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El Supremo reconoce el derecho de un guardia civil de Vecindario a ejercer como actor

El fallo marca un precedente y condiciona el caso de otro agente de Costa Teguise que reclamó la compatibilidad para continuar ejerciendo como DJ profesional

Archivo - Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, de pie junto a un vehículo oficial. (Imagen de archivo)

Archivo - Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, de pie junto a un vehículo oficial. (Imagen de archivo) / GUARDIA CIVIL - Archivo

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha marcado un precedente para aquellos agentes que, al margen de su función de velar por la seguridad de los ciudadanos, quieren dar rienda a sus facetas más artísticas. En un fallo dictado el 19 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho de un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Vecindario a ejercer una actividad privada como actor, siempre y cuando respete las jornadas y las funciones propias de su puesto y no actúe en asuntos relacionados con las actividades que desarrolla en el Cuerpo.

La sentencia fija una jurisprudencia aplicable a otros casos pendientes de resolverse, como el de un guardia civil de Costa Teguise que reclamó la compatibilidad para continuar ejerciendo como DJ profesional. Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid accedió a su petición, pero la Administración del Estado presentó un recurso ante el Supremo que ha sido admitido a trámite.

El agente de Vecindario impugnó una resolución del Ministerio del Interior del 8 de julio de 2024 que desestimó su solicitud de compatibilidad para ejercer funciones de actor tras un informe del Jefe de la Unidad de destino, un certificado relativo a las retribuciones del actor y un informe del Mando de Personal. La negativa se basó en que el guardia no instó previamente la reducción del componente singular del complemento específico (CES) que, según esta parte, excedería del 30% de sus retribuciones básicas.

Reducción de complementos

Sin embargo, el tribunal, con el magistrado José Ramón Giménez Cabezón como ponente, determina que el recurrente pide practicar las actividades particulares "sin perjuicio de instar previamente la correspondiente reducción del CES", por lo que no cabe tener por desistida su solicitud en base a este motivo. Además, recuerda que la cuestión de fondo del litigio ya ha sido objeto de pronunciamiento en sentido estimatorio, con carácter general, cuando se cumplen los requisitos legales.

La Sala parte de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que recoge que la pertenencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado "es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas de la legislación". Y, en este caso, señala que la profesión que pretende ejercer el agente "no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas".

La Sala tiene en cuenta que la actividad privada no está relacionada de forma directa con el servicio público

"No se ha probado, ni siquiera alegado, que concurra ninguno de los supuestos que la impidan, por lo que, en principio, no existiría impedimento alguno para su ejercicio, máxime teniendo en cuenta que el pronunciamiento de este tribunal ya exige una serie de limitaciones al ejercicio de la actividad privada que se autoriza", subraya el fallo. En este sentido, cita que el desempeño de sus trabajos como actor no podrán modificar su jornada ni comprometer su imparcialidad y "quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público".

La Sala tiene en cuenta que la actividad del guardia civil no está relacionada de forma directa con el servicio público y "no puede reconocerse una compatibilidad absoluta" porque el recurrente "está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones".

Pese a ello, los informes aportados por la administración reflejan un componente singular del CES anual que superaría el 30% de las retribuciones básicas, por lo que el fallo condiciona la compatibilidad a que el agente solicite y obtenga mediante la vía administrativa la reducción legal del complemento.

Equiparación salarial

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció el derecho del guardia civil de Costa Teguise a ejercer actividades musicales de DJ, una vez más con la condición de reducir el complemento específico, con la exclusión de las cuantías percibidas por las reglas complementarias anuales para aplicar el Acuerdo de Equiparación Salarial de 2018, dirigido a igualar las condiciones económicas con respecto a las policías autonómicas.

En dicho caso, la administración recurrió la sentencia y el Supremo entrará a analizar si para obtener la compatibilidad cuando los complementos específicos no superen el 30% de las retribuciones básicas se debe considerar la suma global o solo la parte que retribuya las condiciones especiales del puesto de trabajo, su penosidad o su dificultad. De la misma forma, determinará si han de incluirse las cuantías derivadas del acuerdo de 2018.

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