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Condenado el Instituto Canario de Hemodonación por acoso laboral a su jefa de prensa

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara probado que el organismo del Servicio Canario de la Salud vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora al relegarla de sus funciones tras una baja médica

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Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral de su jefa de prensa. La sentencia determina que el organismo público relegó de sus funciones a la trabajadora después de que se reincorporase de una baja médica y la mantuvo durante años en una situación de "falta de ocupación efectiva" sin tareas propias de su categoría profesional.

En un fallo dictado el pasado 23 de abril, la Sala de lo Social estima de forma parcial el recurso de la demandante, que presta servicios en la institución dependiente del Servicio Canario de Salud desde 1994 como personal laboral fijo. Es la única trabajadora que ejerce como periodista y tenía encomendado estar a cargo del Gabinete de Prensa, encargarse de las relaciones con los medios de comunicación y la imagen exterior de la empresa, además de coordinar y desarrollar diversos proyectos.

La empleada denunció que estaba siendo objeto de una "conducta de acoso" por parte de la entidad que le provocó un deterioro en su salud y que se concretó en un "vacío paulatino de sus funciones". De tal modo, argumentó que en un transcurso de tres años y medio pasó de realizar los trabajos que venía desarrollando desde 1994 de responsabilidad de todo lo relacionado con la comunicación, y desde el año 2001 con las funciones de marketing, a que en la actualidad no pueda desempeñar lo propio de su plaza.

Pasaron a asignarle tareas que ocupaban menos de un 10% de su jornada laboral

La demandante alegó que las decisiones que adoptó la empresa y sus representantes -todos ellos cargos políticos de libre designación-, conllevaron que le fueran asignadas funciones residuales que ocupan menos de un 10% de su jornada laboral y ni siquiera todos los días de la semana. Sus anteriores trabajos pasaron a ser asumidos por una analista de laboratorio con dos categorías inferiores.

Según la resolución, que revoca parcialmente un fallo de un juzgado, esa situación no puede explicarse únicamente por cambios organizativos internos. El tribunal subraya que "los cambios estructurales no pueden suponer que una técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana", y considera acreditado que existió una inactividad prolongada incompatible con el contenido ordinario de su puesto.

Relegación de funciones

La sentencia recuerda que la trabajadora era la única persona del organismo con categoría profesional de periodista y destaca que fue apartada progresivamente de cometidos propios de comunicación, mientras esas tareas pasaban a otras personas trabajadoras sin esa misma categoría profesional. Para la Sala, no se trató de un problema de distribución razonable de tareas, sino de una "postergación" profesional sostenida en el tiempo.

En ese contexto, el TSJC aprecia una lesión del artículo 15 de la Constitución y concluye que concurren los elementos del acoso laboral en su vertiente de marginación profesional. La resolución afirma que en la trabajadora "convergen decisiones y conductas" que, aunque pudieran aparecer de forma aislada como formalmente legítimas, acabaron provocando "un claro menosprecio y ofensa a la dignidad" de la empleada.

El organismo debe pagarle una indemnización de 25.001 euros por los daños morales

El fallo declara la nulidad de las decisiones que determinaron ese vaciado funcional y reconoce el derecho de la demandante a ocupar su jornada en labores propias de su categoría profesional de periodista. Además, condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al abono de una indemnización de 25.001 euros por los daños morales causados.

La Sala sitúa el núcleo del caso en la falta de ocupación efectiva y en el apartamiento de la trabajadora de sus funciones esenciales, no en discrepancias sobre clasificación profesional o sobre antiguos puestos de responsabilidad. En esa línea, recalca que "es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales" denunciada en este procedimiento.

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