La Justicia lo confirma: una comunidad de vecinos logra prohibir los pisos turísticos tras una pelea en la piscina
La ley permite a las comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos si buscan proteger la convivencia y el uso adecuado de las zonas comunes

La Audiencia de Madrid valida la prohibición de pisos turísticos en un edificio tras registrarse incidentes como una pelea con un vecino lesionado / D. Pamies
La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisión de una comunidad de vecinos de prohibir los pisos turísticos en su edificio después de años de problemas de convivencia relacionados con este tipo de alojamientos. Entre los incidentes más graves figura una pelea en la piscina comunitaria que terminó con un vecino sufriendo una fractura de pómulo tras enfrentarse a varios turistas.
¿Cuál fue el origen del conflicto?
Los residentes, según recoge la resolución judicial, llevaban tiempo denunciando situaciones relacionadas con ruidos, suciedad, fiestas, uso indebido de las zonas comunes y altercados protagonizados por turistas alojados temporalmente en el edificio.

Entre los incidentes destacados figura una pelea en la piscina comunitaria que terminó con un vecino sufriendo una fractura de pómulo tras enfrentarse a varios turistas / La Provincia / La Finca del Norte.
Dentro de estos comportamientos incívicos, uno de los episodios más graves se produjo en la piscina comunitaria, donde un vecino terminó lesionado tras enfrentarse a varios turistas por el uso indebido de las instalaciones comunes.
Este altercado se convirtió en uno de los principales argumentos utilizados por la comunidad para justificar la necesidad de proteger la convivencia y preservar el carácter residencial del edificio frente al aumento de alojamientos turísticos. Además de prohibir nuevas viviendas vacacionales, la comunidad también planteó medidas adicionales para reforzar el control del inmueble en caso de que la actividad turística volviera a permitirse en el futuro.
¿Puede una comunidad prohibir pisos turísticos?
La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios limitar, condicionar e incluso prohibir las viviendas de uso turístico mediante una mayoría reforzada de tres quintos, sin necesidad de unanimidad entre todos los vecinos. Por ello, la Justicia considera que este tipo de acuerdos son legales siempre que estén orientados a proteger la convivencia y el uso adecuado de las zonas comunes del edificio.
Asimismo, la sentencia se apoya en varias resoluciones recientes del Tribunal Supremo, que recuerdan que la reforma legal aprobada en 2025 ya recoge expresamente que las comunidades pueden “aprobar, limitar, condicionar o prohibir” las viviendas turísticas mediante un acuerdo de tres quintos.

El fallo ratifica la prohibición de viviendas turísticas mediante un acuerdo aprobado por una mayoría de tres quintos / LP/DLP
El fallo supone un nuevo respaldo judicial a las comunidades que buscan controlar el impacto de los pisos turísticos en edificios residenciales, especialmente en zonas donde este fenómeno ha generado una creciente tensión vecinal. La decisión también refuerza la posibilidad de aplicar medidas complementarias como controles de acceso, seguros específicos o limitaciones en el uso de determinadas instalaciones comunes.
En un contexto marcado por el debate sobre el acceso a la vivienda y la convivencia vecinal, las comunidades ganan cada vez más peso a la hora de decidir qué modelo residencial quieren mantener dentro de sus edificios.
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