Avalan el despido a una camarera de piso por ineptitud tras una incapacidad médica en Canarias
La Sala de lo Social considera que una empleada que se reincorporó después de una baja ya no era apta para realizar las tareas para las que fue contratada

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Carlos Castro

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una camarera de piso que pretendía que su despido fuera declarado improcedente. La trabajadora, vinculada al hotel desde 2013, fue despedida por ineptitud sobrevenida tras reincorporarse de una incapacidad permanente.
Aunque la Seguridad Social determinó en 2024 que su mejoría le permitía volver a trabajar, el servicio de prevención de la empresa concluyó que la empleada no era apta para tareas críticas. Entre ellas estaban la manipulación de cargas superiores a 3 kilos, movimientos repetitivos de fuerza y posturas forzadas de columna.
La mercantil justificó el despido ante la imposibilidad de adaptar el puesto o reubicarla en cocina —pese a su formación como pastelera— por exigir esfuerzos similares. La justicia rechazó su demanda inicial y la reclamación de 15.465 euros, decisión que recurre ahora en suplicación.
La mercantil justificó el despido ante la imposibilidad de adaptar el puesto o reubicarla en cocina
La Sala de lo Social confirma que hubo valoración del puesto alternativo, tal como respalda el informe de prevención del 19 de noviembre y la ausencia de debate sobre otras vacantes disponibles. Por tanto, el primer motivo de impugnación se desestima por falta de fundamento.
"La demandada no ha cumplido con la carga probatoria requerida para llevar a cabo un despido objetivo por la ineptitud sobrevenida del trabajador, al no bastar la declaración de la demandante como 'no apta' en un informe del servicio de prevención", recoge la resolución judicial.
Falta de preaviso
En cuanto a la supuesta falta de preaviso, los magistrados señalan que la pretensión carece de base. La demandante admitió en su demanda y ratificó en el juicio haber percibido la compensación económica correspondiente. Puesto que la falta de preaviso no invalida el despido y su pago fue expresamente reconocido por la actora, no existe infracción jurídica alguna en la sentencia de instancia.
"Si la demandante afirmaba haber cobrado el importe debido en tal concepto de preaviso y no lo estaba reclamando, en ninguna infracción jurídica habría incurrido la sentencia de instancia por no haberse pronunciado sobre ese preaviso", añade.
Sentencia recurrible
La carta de despido, además, indicó "cuáles eran las concretas limitaciones que se apreciaron en el informe de salud" y, aunque el certificado del 19 de noviembre de 2024 las detalla en profundidad se especificaban desde el primer momento cuáles eran las limitaciones funcionales, que la demandada no cuestionaba siquiera que concurrieran.
El recurso, en consecuencia, es desestimado y el tribunal ratifica la legalidad del cese. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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