Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Cuatro años de cárcel por transportar 4,7 toneladas de hachís en lanchas de Marruecos a Canarias

El TSJC confirma las penas a cuatro tripulantes de dos embarcaciones que fueron interceptadas en aguas próximas a Gran Canaria

Hallan cuatro toneladas y media de  hachís en dos neumáticas cerca de Gran Canaria

Hallan cuatro toneladas y media de hachís en dos neumáticas cerca de Gran Canaria / LP/DLP

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena impuesta a los cuatro tripulantes de dos embarcaciones neumáticas que fueron interceptadas cerca de la costa de Gran Canaria con un alijo de 4.723 kilos de hachís en noviembre de 2024. Cada uno de los acusados deberá cumplir una pena de cuatro años y seis meses de prisión, además de abonar dos multas de nueve millones de euros cada una por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

El cargamento ilícito partió de las costas de Marruecos y, según sospecharon desde el primer momento los investigadores, los criminales tenían como objetivo introducir la droga en el Archipiélago. Esta habría alcanzado un valor aproximado en el mercado ilícito de ocho millones de euros.

La Sala de lo Civil y Penal, en un fallo dictado el 8 de abril, desestimó el recurso de apelación presentado por uno de los penados y ratificó, de forma íntegra, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurrente alegó que la cantidad que él y su compañero de embarcación transportaban era menor, pero el tribunal rechaza este motivo al considerar que se trató de una "acción conjunta".

La Sala determina que actuaron de «forma conjunta» para coordinar las dos motoras

Los acusados, de nacionalidad marroquí y en situación irregular en España, fueron sorprendidos en la madrugada del 2 de noviembre por agentes de la Guardia Civil cuando navegaban en dos lanchas sin matrícula ni bandera ni luces. Pilotaban con rumbo a una playa de la Isla, donde pretendían desembarcar la droga.

En una de las embarcaciones, en la que viajaban dos de los penados, se intervinieron 64 fardos de resina de cannabis con un peso de 2.192 kilos. Mientras tanto, los restantes transportaban en la otra un total de 67 fardos con 2.111 kilos.

Instrumentos incautados

Asimismo, se les incautaron diversos instrumentos utilizados para la comisión de los delitos, como un motor fueraborda, tres dispositivos de GPS, un teléfono satelital, móviles, dos tarjetas SIM y un cargador. Además, guardaban una nota de papel con varias coordenadas geográficas apuntadas.

El tripulante que recurrió la sentencia reconoció los hechos y no discrepó en ningún momento con el relato de la Fiscalía. Sin embargo, denunció un error en la valoración de la prueba porque en la motora en la que él se encontraba fueron hallados 64 fardos y fue condenado por el total de la droga incautada.

La resolución judicial recoge que las embarcaciones habían sido habilitadas para el transporte de mercancías irregulares, el contrabando o el tráfico de drogas, sin presentar ningún tipo de identificación ni permiso de navegabilidad. Según el atestado policial, también carecían de habitabilidad, medios de comunicación regulados o cualquier elemento homologado y obligatorio de salvamento.

La condena incluye la expulsión del territorio nacional tras cumplir parte de la pena de prisión

"No cabe la menor duda de que en el presente caso nos hallamos ante el transporte de droga mediante una embarcación", determina la Sala. El uso de este medio de transporte marítimo implica una circunstancia agravante por las ventajas que proporciona a la hora de facilitar el éxito de la consumación del delito y asegurar la impunidad.

El tribunal confirma la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, o antes si acceden a tercer grado o libertad condicional, fijando además un plazo de expulsión de siete años desde su ejecución. La Sala considera ajustada a derecho esta medida, al no apreciar residencia legal ni arraigo de los condenados en España.

Asimismo, la sentencia acuerda el comiso de la droga y de diversos efectos empleados en la comisión del delito y declara de oficio las costas generadas en la tramitación del recurso.

Tracking Pixel Contents