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Canarias no imparte cursos para agresores sexuales en libertad desde hace cinco meses: "Incumplen las sentencias y causan un riesgo"

Una jueza canaria eleva una queja para solucionar la falta de convenio que impide, desde diciembre, la impartición de formaciones de reinserción cuando no hay pena de prisión

Concentración contra la lacra de las agresiones sexuales.

Concentración contra la lacra de las agresiones sexuales. / EFE

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Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

Canarias lleva cinco meses sin impartir los programas de tratamiento para agresores sexuales que permanecen en situación de libertad vigilada debido a la falta de convenio con ninguna asociación. Así lo recoge una jueza penalista de Santa Cruz de Tenerife, que al dirigirse a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se encontró con un "vacío legal" que impide que fuera de prisión se cumplan los cursos dirigidos a la reinserción social.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) recogió los argumentos de la magistrada y trasladó su reclamación al último pleno, celebrado el 8 de mayo. La Sala de Gobierno tachó de "urgente" la adopción de medidas para evitar que "por insuficiencia de la normativa sobre competencia en esta materia o por inexistencia de convenios queden sin ejecutar las medidas impuestas en sentencia".

Los jueces del Archipiélago solicitaron al Consejo General del Poder Judicial que exhorte a la Secretaría de Estado de Justicia para que promueva de inmediato las modificaciones legislativas o reglamentarias necesarias y precise qué administración es competente para realizar el seguimiento de la medida de libertad vigilada cuando incluya formaciones en educación sexual. Asimismo, instó al Gobierno regional que formalice los acuerdos necesarios para continuar con la impartición de los cursos.

El TSJC advierte de una "situación de riesgo" por la falta de ejecución de los programas

Por su parte, la administración autonómica trasladó a la judicatura un informe del Ministerio de Interior y comunicó a los jueces interesados que pueden solicitar las formaciones al Instituto Canario de Igualdad ante el "vacío competencial existente".

Las reclamaciones surgen a raíz de varias comunicaciones trasladadas por Amparo Ruiz Muela, titular de la plaza número 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. La jueza condenó a un varón por un delito contra la libertad sexual, entre otras medidas, a 20 meses de multa y un periodo de libertad vigilada, que incluye la obligación de participar en un programa.

Sin embargo, cuando se dirigió al personal de la prisión para confirmar si se estaba cumpliendo la pena, le indicaron que la administración penitenciaria no es la institución competente para realizar las formaciones en causas sin preso.

Imperativo legal

El siguiente paso que tomó la magistrada, a petición de la Fiscalía, fue dirigirse a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para que determinase quién y dónde debía impartirse el curso. Le respondieron que una asociación sin ánimo de lucro, MeSumaría, contaba con un programa específico, pero en diciembre, y tras varios requerimientos, reconocieron que ya no mantenían convenios con ninguna entidad.

El Código Penal español comprende que los agresores sexuales deben cumplir entre uno y diez años de libertad vigilada después del periodo de prisión que se acuerde en cada caso. Esta medida conlleva obligaciones como presentarse de forma periódica ante el juez, informar de cualquier cambio de residencia o la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno. Una de las que incluye es el imperativo legal de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares dirigidos a su reinserción en la sociedad.

El Gobierno regional admitió en diciembre que ya no tenía acuerdos con ninguna asociación

No obstante, el informe de la Sala de Gobierno recoge que la administración penitenciaria no se considera competente para llevar a cabo el seguimiento de esta medida cuando es impuesta junto a una condena que no es privativa de libertad. Es decir, solo asume la impartición de los cursos cuando se acuerda el ingreso en prisión del agresor o bien cuando se imponen estos programas como condición para la suspensión o la sustitución de la pena.

La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social informó al Gobierno regional de estos extremos y aconsejó la implicación de las administraciones autonómicas y locales en la creación de los acuerdos necesarios para impartir las formaciones.

Incumplimiento de las penas

"Los órganos sentenciadores y de ejecución de Canarias se encuentran con la siguiente realidad: si tal y como la Ley les autoriza, imponen una pena principal no privativa de libertad y una medida de seguridad de libertad vigilada en delitos contra la libertad sexual, no es posible llevar a cabo una de ellas", alerta el TJSC.

La judicatura denuncia que se incumple así el mandato constitucional para la reinserción y se genera una "situación de riesgo" para la sociedad debido a que "se trata de condenados por delitos sexuales que no están siendo sometidos a un programa que podría reducir su peligrosidad".

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