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La DGT lo deja claro: este vehículo necesita un seguro obligatorio y no llevarlo puede salir caro a los canarios

Tráfico recuerda que se debe contar con una serie de requisitos para circular con total seguridad

Los agentes comprueban que los vehícuslos cuentan con la documentación obligatoria

Los agentes comprueban que los vehícuslos cuentan con la documentación obligatoria / M. A. Montesinos

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Helena Ros

Helena Ros

Llega el buen tiempo y con ello los planes y escapadas de verano que muchas personas llevan esperando durante todo el año. Durante las vacaciones, muchas familias apuestan por realizar diferentes actividades, entre ellas disfrutar de rutas en quad.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido recordar la importancia de conocer las características y normas de circulación de los quads, unos vehículos que cada vez tienen más presencia, especialmente con la llegada del buen tiempo y las vacaciones de verano. "Llega el buen tiempo y con él la temporada alta de actividades al aire libre. Tanto si ya tienes un quad como si tienes previsto conducir uno en tus vacaciones, te interesa saberlo todo para manejarlos con seguridad", subrayan.

Diferentes tipos de quads

La DGT destaca que existen diferentes tipos de quads y que cada uno de ellos cuenta con unas características específicas. En el caso de los cuadriciclos ligeros, pueden conducirse con el permiso AM o cualquier permiso superior y están limitados a una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora. Además, no pueden circular por autopistas ni autovías.

Por otro lado, los cuadriciclos no ligeros requieren el permiso B y pueden alcanzar hasta 70 kilómetros por hora. Estos sí pueden circular por todo tipo de vías, aunque respetando las limitaciones específicas establecidas para este tipo de vehículos.

También existen quads matriculados conocidos como vehículos especiales, que cuentan con normas específicas sobre velocidad y circulación.

La Oliva clausura las excursiones de quads por no disponer de permisos

Una de las actividades elegidas con la llegada del buen tiempo / L.P

Documentación obligatoria

Al igual que cualquier otro vehículo a motor, los quads deben estar:

  • Matriculados
  • Asegurados
  • ITV en vigor
  • Elementos de seguridad obligatorios

Además, la DGT insiste en que todos los propietarios de este tipo de vehículos están obligados a contar con el seguro de responsabilidad civil obligatorio. "El seguro obligatorio cubre la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de circulación, salvo que medie dolo del causante.

El casco es obligatorio

Desde 2006 el uso del casco es obligatorio para todos los conductores de quads como vehículos especiales, independientemente del tipo. La DGT también insiste en evitar conductas de riesgo para evitar imprevistos durante los desplazamientos y garantizar tanto la propia seguridad vial como la del resto de usuarios.

"Los conductores deben tener una buena equipación, es necesario poseer un casco homologado para garantizar la seguridad del conductor. Cada casco que se vende en la Unión Europea debe estar homologado en la misma, para identificarlo miraremos en el interior del mismo, en este hay una etiqueta blanca con la letra “E” y un número, que corresponde al país donde ha recibido la homologación", avisan desde Tráfico.

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