El Ministerio de Trabajo recomienda el teletrabajo durante la visita del papa León XIV a Canarias
El empleo no presencial busca salvaguardar la protección de los trabajadores y asegurar la continuidad empresarial durante los eventos con motivo de la presencia del pontífice León XIV en Gran Canaria y Tenerife

Yeremi Almeida González
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha remitido una circular a la Delegación del Gobierno de Canarias, Madrid y Cataluña en la que aconseja formalmente a las empresas potenciar el trabajo a distancia.
Esta propuesta surge como respuesta a las previsibles dificultades en la circulación y las restricciones de tráfico que se implantarán en Gran Canaria (11 de junio) y Tenerife (12 de junio), así como en Madrid (6 al 9 de junio) y Cataluña (9 y 10 de junio), con motivo de los eventos programados por la visita del papa León XIV a esos territorios.
La meta principal de esta sugerencia es doble: salvaguardar la integridad física de los empleados reduciendo trayectos prescindibles en carretera y asegurar que el tejido empresarial y los servicios esenciales del Archipiélago sigan funcionando sin alteraciones graves durante las jornadas que dure la agenda papal.
¿Qué deben hacer las empresas y autónomos en Canarias?
El documento ministerial establece una serie de pautas dirigidas al sector empresarial canario y autónomos para mitigar el impacto de las aglomeraciones. En primer lugar, se solicita a las compañías que analicen detalladamente qué puestos de su plantilla son técnicamente aptos para desarrollarse desde el hogar. Si las autoridades locales o autonómicas decretan el cierre de vías o desvíos importantes, se pide que se priorice la modalidad no presencial siempre que existan las herramientas informáticas adecuadas.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo enfatiza la importancia de la prevención. Se insta a las empresas y a sus plantillas a coordinar con suficiente antelación los cuadrantes y las dinámicas organizativas.
El objetivo es que el trasvase al entorno digital se realice de mutuo acuerdo y de forma voluntaria, minimizando cualquier improvisación cuando comiencen las restricciones oficiales a la movilidad de vehículos y peatones.
Respaldado por el Estatuto de los Trabajadores
Esta petición del Ejecutivo central no es una medida improvisada, sino que se fundamenta en la legislación laboral vigente en España. La administración recuerda que el artículo 37.3 g del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores ya contempla la adaptación de la jornada y la prestación de servicios en remoto ante contingencias que impidan el desplazamiento normal al puesto de trabajo.
Cualquier acuerdo temporal de teletrabajo que se adopte de cara a estos eventos multitudinarios deberá respetar escrupulosamente los derechos formativos, económicos y materiales recogidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta normativa garantiza que el personal no sufra perjuicios en sus condiciones laborales por el hecho de ejercer sus funciones fuera del establecimiento habitual.
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