La Justicia anula el despido una trabajadora con esclerosis a la que discriminaron por su enfermedad en un supermercado de Canarias
El Tribunal anula las pruebas aportadas por detectives privados y concluye que hubo una intromisión ilegítima en la intimidad de la afectada y que sus datos médicos fueron objeto de uso indebido

El Palacio de Justica de Canarias, en una imagen de archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado de Fuerteventura que se ha visto "penalizada" por sufrir esclerosis múltiple progresiva, dada la "gravedad" de la vulneración de sus derechos.
La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico también ha deducido testimonio de la resolución judicial a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que "lleven a cabo las actuaciones que consideren oportunas" ante la situación en que se ha visto la empleada.
El tribunal ha ratificado tanto la readmisión en el puesto de trabajo como la condena a la empresa al pago de 15.000 euros en concepto de daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales, así como las costas del recurso presentado por el supermercado, que desestima íntegramente, avalando el fallo previo de instancia.
Según dicha resolución, se aprecia discriminación por enfermedad, así como intromisión ilegítima en la intimidad y uso indebido de datos de la salud de la trabajadora en su proceso de baja, hasta el punto de que encargó que detectives privados la investigaran, activando también un seguimiento continuado por parte de su servicio médico.
Informes neurológicos
En junio de 2025, relata el fallo, un informe neurológico incorporado al procedimiento describía una "esclerosis múltiple primaria progresiva, enfermedad discapacitante y progresiva" y aconsejaba "evitar sobrecarga física y mantener bipedestación prolongada sin los descansos oportunos".
Fue en septiembre de ese mismo año cuando fue despedida por supuesta simulación de enfermedad y realización de actividades incompatibles con su recuperación.
Sin embargo, la Sala no acepta ese relato y, contrariamente, considera que la actuación empresarial traspasó "los límites constitucionales que preserva el artículo 18 de la Constitución Española".
La sentencia subraya como hechos particularmente graves que la médica de empresa acompañara a la trabajadora a una consulta de neurología en el hospital público, sin que esa iniciativa partiera de la propia paciente, y que incluso planteara una reunión "a tres bandas" con un coordinador de la empresa para que la conociera y le pudiera comentar su situación.
Para el tribunal, "no se alcanza a comprender las razones de tal acompañamiento personalizado" ni tampoco las de esa propuesta de reunión, lo que evidencia "un actuar no solo poco profesional por parte de la especialista en medicina del trabajo sino, también, contrario al principio de confidencialidad y a la obligación de protección de datos sensibles".
La Sala comparte la convicción de que existió una cesión de datos médicos reservados desde el servicio de prevención hacia la empresa, al menos en lo relativo a una cita de reconocimiento celebrada el 31 de julio de 2025 en un centro distinto del habitual de trabajo de la empleada.
Detective contratado
En ese sentido, la sentencia considera "altamente significativo" que el detective contratado por el supermercado se personara justo allí y a esa hora, procediendo también en este punto a declarar correctamente expulsada del proceso la prueba de detectives.
El informe, dice la resolución, fue elaborado a partir de "la transmisión de información y tratamiento de datos absolutamente confidencial que afectaba a la salud de la trabajadora", de modo que su obtención vulneró el derecho a la intimidad y a la protección de datos sensibles.
La sentencia es tajante al afirmar que el detective acudió a vigilar a la empleada "a un centro de trabajo ajeno y a una hora a la que había quedado la trabajadora privadamente con la médica del servicio de prevención", por lo que "solo puede concluirse que ha existido una filtración de datos", lo que anula la prueba.
Pero incluso al margen de esa ilicitud, la Sala añade, a modo de consideración adicional, que tampoco del contenido del seguimiento se desprende fraude alguno.
En este caso, concluye el fallo, "no concurre actuar reprochable alguno a la trabajadora", mientras que la empresa "incurre en diversos incumplimientos legales y constitucionales ya descritos, con la única pretensión de penalizar con la extinción contractual a la trabajadora, que ha tenido la mala suerte de enfermar y verse afectada por una grave enfermedad".
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