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Hacienda aclara cuánto puedes desgravar si reformas tu vivienda para hacerla más eficiente: hasta 15.000 euros

La resolución concluye que este tipo de actuaciones pueden dar derecho a la deducción prevista en la Ley del IRPF, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la normativa

Las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de una vivienda pueden dar derecho a deducciones de hasta el 60% en la declaración de la Renta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por Hacienda

Las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de una vivienda pueden dar derecho a deducciones de hasta el 60% en la declaración de la Renta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por Hacienda / LP

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Aarón Cabrera Artiles

Aarón Cabrera Artiles

Reformar una vivienda para mejorar su eficiencia energética puede convertirse en un importante ahorro en la declaración de la Renta. Hacienda ha recordado que los propietarios que hayan realizado determinadas obras de rehabilitación energética pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 60% del importe invertido, siempre que se cumplan los requisitos fijados por la normativa.

Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante emitida el 13 de enero de 2026, en la que analiza el caso de un propietario de una vivienda unifamiliar que llevó a cabo trabajos de aislamiento térmico y sustitución de las carpinterías exteriores para mejorar la eficiencia energética del inmueble.

¿Quién puede aplicar esta deducción de Hacienda?

La deducción está dirigida a los propietarios que hayan ejecutado obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.

La Dirección General de Tributos recuerda que esta ventaja fiscal se encuentra regulada en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, incorporada mediante el Real Decreto-ley 19/2021 para impulsar la rehabilitación edificatoria y posteriormente ampliada por el Real Decreto-ley 8/2023, que extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para realizar las actuaciones que generan derecho a esta deducción.

Cuánto dinero puedes desgravar por las obras

La normativa permite deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación energética.

No obstante, existen límites que conviene tener en cuenta:

  • La base máxima de deducción es de 5.000 euros por cada ejercicio fiscal.
  • Si el importe invertido supera ese límite, el exceso podrá aplicarse durante los cuatro ejercicios siguientes, respetando igualmente el máximo anual.
  • En ningún caso la base acumulada de la deducción podrá superar los 15.000 euros.

De esta forma, quienes hayan realizado una inversión importante podrán repartir el beneficio fiscal en varios años hasta alcanzar el límite previsto por Hacienda.

Qué requisitos deben cumplir las reformas

No cualquier obra permite acceder a esta ventaja fiscal.

Para beneficiarse de la deducción, las actuaciones deberán conseguir alguno de estos objetivos:

  • Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable del edificio.
  • O mejorar la calificación energética del inmueble hasta alcanzar una clase A o B.

Además, la mejora deberá acreditarse mediante el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética, documento imprescindible para justificar el cumplimiento de los requisitos.

Qué gastos incluye Hacienda dentro de la deducción

La Agencia Tributaria no solo permite deducir el coste directo de las obras.

También pueden formar parte de la base de la deducción gastos como:

  • Honorarios de arquitectos, ingenieros y otros profesionales.
  • Redacción de proyectos técnicos.
  • Dirección de obra.
  • Ejecución de los trabajos.
  • Compra de materiales y equipos.
  • Emisión del Certificado de Eficiencia Energética.

Eso sí, las cantidades que hayan sido financiadas mediante ayudas públicas deberán descontarse de la base sobre la que se calcula la deducción.

Los pagos que Hacienda no admite

Otro aspecto importante es la forma de pago.

Hacienda recuerda que los pagos realizados en efectivo no generan derecho a la deducción.

Para poder beneficiarse del incentivo fiscal, los importes deberán abonarse mediante alguno de estos medios:

  • Transferencia bancaria.
  • Tarjeta de crédito o débito.
  • Cheque nominativo.
  • Ingreso en cuenta bancaria.

Cumplir este requisito será imprescindible para que la Agencia Tributaria acepte la deducción en la declaración de la Renta.

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