Sebastián Vega Reyes, abogado: "Los convenios de divorcio ahora incluyen hasta la comida de las mascotas"
El letrado debate sobre los acuerdos tras la separación, la custodia de los animales y los métodos alternativos de solución de conflictos

El letrado Sebastián Vega Reyes en su despacho. / José Pérez Curbelo

Canarias concentra la segunda tasa de divorcios más alta del país. ¿Por qué las rupturas matrimoniales están a la orden del día?
Es, quizás, una forma de afrontar las dificultades de pareja hoy en día. Las parejas hace años tenían un concepto de la familia donde se entendía que tenía que permanecer durante más tiempo con los progenitores unidos. Y hoy en día, paralelo a que la forma de establecerse el vínculo ya no es tan formal, se sienten menos obligados a seguir la trayectoria de vida conjuntamente. Es un cambio social general porque el inicio de las relaciones ha cambiado y eso implica que el transcurso y la finalización de esas relaciones de pareja también cambia.
¿Hay situaciones en las que se fuerza demasiado un acuerdo?
Sí, hay ocasiones donde su señoría hace mucha presión y se llega a aceptar un acuerdo casi coactivamente aunque no sea lo más favorable para el cliente. Hay veces en que esa función de conciliación o de acercamiento de posturas se sobrepasa y existe casi una imposición de aceptar unas condiciones y de que se cierre el convenio en un mutuo acuerdo para así no dictar sentencia. Eso ha ocurrido en alguna ocasión, no en esta Isla, y hemos intentado, en ese caso, una nulidad de actuaciones por haber sido coaccionada y forzada la voluntad de la cliente. Y todavía estamos en litigio.
Los convenios de divorcio, a día de hoy, dejan poco espacio a la imaginación. ¿Qué aspectos es imprescindible que recojan?
Por ejemplo, se regula necesariamente por ley la patria potestad. Hay que fijar si la responsabilidad se comparte entre ambos progenitores, los regímenes de visita y de estancias con uno y otro, el uso de la vivienda familiar común, quién se queda usando esa vivienda. Hay que regular en su justa medida la pensión compensatoria, es decir, quien haya sufrido en su patrimonio una pérdida. Puede necesitar o ser acreedor de una compensación por parte del otro cónyuge que sí ha seguido su trayectoria con normalidad. Ya no es un pronunciamiento obligatorio la liquidación del régimen económico matrimonial. Sí es verdad que muchas veces surge un gran conflicto por quién se queda con los bienes que ha adquirido ese matrimonio, pero esta liquidación se puede hacer al tiempo del divorcio o dejarse para un procedimiento independiente.
En ocasiones se llega a aceptar un acuerdo casi de forma coactiva, aunque no sea lo más favorable
Hace poco salía el caso de una magistrada de Lanzarote que pidió renunciar a la plaza que había conseguido en Galicia porque su marido no aceptaba el traslado de sus hijos y eso suponía abrir una batalla judicial entre ambos. El Consejo General del Poder Judicial ha aceptado por primera vez esa renuncia.
No conozco ese caso en concreto, pero sí que hay otras situaciones con funcionarios que por motivos de ascenso o de ocupar otra plaza tienen que cambiar de puesto de trabajo necesariamente y se dan esas circunstancias. No es un caso excepcional, en el mundo laboral la oportunidad surge en un territorio fragmentado. No tenemos que irnos a Península, sino también entre islas. Hay que regular esa situación y que la persona que se desplaza, como lo hace por su interés, si se negocia adecuadamente debe asumir un poco más las consecuencias económicas derivadas de los desplazamientos a los que se vean abocados los hijos. Al menos uno de esos desplazamientos los tiene que pagar, o incluso los dos, pero ahí está el trasfondo económico. Si tienes que marcharte por una obligación y vas a obtener un beneficio económico, las soluciones que se dan, desde luego, nunca serán satisfactorias para las dos partes.
Las mascotas compartidas también pueden ser un motivo para reavivar el enfrentamiento. ¿Cuántos casos de este tipo llegan al despacho?
La ley no se pronuncia sobre este particular, pero sí que hemos tenido recientemente cada vez más convenios reguladores. Lo primero es determinar quién es el propietario porque hay una persona que ha inscrito el animal en el registro a su nombre, pero puede ser que el cuidador habitual sea el otro o que pueden estar una semana con uno y la otra semana con otro.
Ahora mismo en las sentencias se ve la presencia de la mascota en sustitución de los hijos
¿Los convenios de divorcio también deben recoger los gastos de los animales?
Estamos hablando de mascotas de gran tamaño, lo que conlleva un gasto importante económico y también se ha previsto en ocasiones una contribución a los alimentos de la mascota. Ahora mismo se está viendo la presencia de la mascota a veces en sustitución de los hijos. Surge esa cuestión porque los vínculos que se establecen con esas mascotas son muy fuertes y las partes deciden romper la relación entre ellos, pero no con las mascotas. El juzgado no se pronuncia normalmente sobre el particular, pero sí es un conflicto que puede llegar a verse en una sentencia como una parte negociada. Los convenios ahora incluyen incluso los gastos de la mascota, de alimentación, peluquería, veterinario y todo ese tipo de cosas. Se pueden acordar, y de hecho se acuerda, compartir esos gastos. Lo que en el argot serían los gastos ordinarios de mantenimiento de la mascota, de alimentación, y los extraordinarios, que podrían ser, por ejemplo, los gastos veterinarios.
La ley de eficiencia de la justicia introduce el paso previo de los MASC. ¿Aligeran el volumen de pleitos o generan más conflictos?
Han tenido una gran influencia y hay algún juzgado que ha planteado incluso una cuestión de inconstitucionalidad cuando ha visto que el MASC puede afectar al derecho a la tutela judicial efectiva. Aparte de eso, ya hay alguna iniciativa de colectivos de abogados de familia que ha logrado que se inserte la tramitación parlamentaria para que no sea imprescindible llegar a acuerdo. Lo más importante es cuando existen menores y una gran conflictividad. Tiene una duración mínima de tres meses y estamos demorando durante todo ese tiempo la adopción de medidas. Hasta que no se no se alcance una solución, no ves a tus hijos y se produce una ruptura del vínculo afectivo. El debate no deberíamos tenerlo en negar la utilidad de los MASC, sino en determinar cuándo son apropiados, cuándo deberían quedar excluidos o al menos flexibilizar. Ahora mismo están excluidos solo en situaciones de violencia sobre la mujer, pero esperar a que haya ese punto de tensión no es bueno ni para los progenitores ni para los menores. El objetivo debería ser fomentar soluciones dialogadas sin sacrificar la rapidez, la eficacia y sobre todo el interés superior del menor.
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