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Arrancan las inspecciones a las gasolineras canarias para controlar los precios

La Consejería de Economía de Canarias habilita inspectores de Comercio y Consumo para recabar datos sobre precios de carburantes.

Un conductor junto a su vehículo en una estación de servicio del Archipiélago.

Un conductor junto a su vehículo en una estación de servicio del Archipiélago. / Andrés Gutiérrez Taberne / ELD

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J. Plasencia

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha puesto en marcha el procedimiento que permitirá a inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo solicitar información y documentación a las estaciones de servicio de Canarias sobre los precios de los carburantes. La medida figura en la encomienda de gestión publicada este martes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), suscrita con la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

El Gobierno de Canarias explica que la Viceconsejería necesita recabar datos y documentos para ejercer sus funciones en materia de defensa de la competencia, pero carece de personal inspector propio para realizar estas actuaciones. Por ese motivo, encomienda estas tareas a los inspectores de Comercio y Consumo.

Las actuaciones podrán consistir en requerir documentación, identificar al titular o responsable de la estación de servicio, recibir la información solicitada y levantar actas en las que quede constancia de la entrega de la documentación o de cualquier incidencia durante la inspección. Los inspectores también custodiarán temporalmente la documentación antes de remitirla al órgano competente.

Cada actuación deberá estar respaldada por una orden

El acuerdo establece que el personal inspector deberá identificarse con su acreditación profesional y actuar siempre con la correspondiente orden administrativa. Además, aclara que la propia encomienda no permite por sí sola solicitar documentación a las empresas, sino que cada actuación deberá estar respaldada por una orden o un requerimiento específico.

La resolución deja claro, además, que estas actuaciones tienen un carácter exclusivamente material. Los inspectores no podrán iniciar expedientes sancionadores ni valorar si existe una infracción de la normativa de competencia. Su función se limitará a recoger la documentación y reflejar en las actas los hechos e incidencias observados durante la actuación.

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