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La Justicia da la razón a unos inquilinos que se llevaron los muebles del piso: este fue el error del propietario

La Audiencia Provincial concluye que el casero no pudo reclamar el mobiliario porque el contrato de alquiler no incluía un inventario que acreditara que esos bienes formaban parte de la vivienda

La Justicia da la razón a unos inquilinos que se llevaron los muebles del piso: este fue el error del propietario

La Justicia da la razón a unos inquilinos que se llevaron los muebles del piso: este fue el error del propietario / La Provincia

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Aarón Cabrera Artiles

Aarón Cabrera Artiles

La Justicia ha avalado que unos inquilinos abandonaran una vivienda llevándose los muebles al considerar que el propietario no pudo demostrar que estos formaban parte del alquiler. El motivo no estuvo en el valor del mobiliario ni en las fotografías aportadas durante el proceso, sino en un detalle que muchos propietarios pasan por alto al firmar el contrato: la ausencia de un inventario.

La resolución, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, vuelve a poner sobre la mesa la importancia de redactar correctamente los contratos de alquiler, una cuestión que también afecta a miles de propietarios en Canarias, donde el mercado inmobiliario continúa siendo uno de los más tensionados del país.

Un contrato sin inventario cambió el resultado del juicio

El conflicto comenzó cuando el propietario recuperó la vivienda al finalizar el contrato y denunció la desaparición de todo el mobiliario. En un primer momento llegó a valorar los bienes entre 25.000 y 30.000 euros y, posteriormente, presentó una demanda civil reclamando 9.500 euros por los muebles que, según aseguraba, habían sido retirados por los inquilinos.

Sin embargo, los arrendatarios sostuvieron durante todo el procedimiento que el inmueble se había alquilado sin amueblar.

Al revisar la documentación, tanto el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente la Audiencia Provincial comprobaron que el contrato únicamente hacía referencia a la vivienda y no incluía ningún inventario, listado de muebles ni fotografías anexas que acreditaran qué bienes existían cuando comenzó el alquiler.

¿Por qué el propietario perdió el caso?

La Audiencia recuerda que el Código Civil obliga al inquilino a devolver la vivienda en el mismo estado en que la recibió. No obstante, para poder reclamar el mobiliario, el propietario debía demostrar previamente que esos muebles formaban parte del arrendamiento.

Al no existir inventario ni una referencia expresa en el contrato, el tribunal consideró que no había pruebas suficientes para acreditar que esos bienes estuvieran incluidos en el alquiler.

Incluso señala que, si el mobiliario tenía un valor importante, debería haberse identificado expresamente en el contrato firmado por ambas partes.

Las fotografías tampoco fueron suficientes

Durante el procedimiento, el propietario aportó varias fotografías y un informe pericial que valoraba los muebles en 9.500 euros.

Sin embargo, el tribunal concluyó que esas pruebas no permitían determinar con certeza qué bienes había en la vivienda al inicio del alquiler, cuál era su estado ni si realmente formaban parte del contrato. Además, el informe del perito se elaboró a partir de la información facilitada por el propio propietario y no sobre un inventario previo.

Por ese motivo, la Audiencia Provincial rechazó la reclamación y dio la razón a los inquilinos.

Una lección para los propietarios de Canarias

Aunque la sentencia corresponde a un caso concreto resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona y no significa que todos los conflictos similares tengan el mismo desenlace, sí deja una enseñanza práctica para cualquier propietario que alquile una vivienda, también en Canarias.

Los especialistas recomiendan acompañar siempre el contrato con un inventario detallado del mobiliario y, si es posible, con fotografías fechadas y firmadas por ambas partes. De esta forma, si surge un conflicto cuando finalice el alquiler, resultará mucho más sencillo acreditar qué elementos formaban parte de la vivienda y reclamar, en su caso, los daños o la desaparición de los bienes.

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