Hacienda avisa a los propietarios canarios: el error con una segunda vivienda que puede acabar en una multa de hasta el 150%
Los expertos fiscales recuerdan la obligatoriedad de declarar las segundas viviendas, incluso si no se alquilan y solo se usan unas semanas al año

Imagen de archivo de viviendas vacacionales en Las Canteras / Juan Castro
Tener una vivienda de vacaciones, un apartamento en la playa o una casa familiar en otro punto de Canarias es una situación habitual para muchos propietarios del archipiélago. Sin embargo, existe un error frecuente en la declaración de la Renta que puede acabar generando problemas con Hacienda, con sanciones que podrían alcanzar hasta el 150% de la cantidad no declarada en los casos más graves.
Los expertos fiscales recuerdan que una segunda residencia debe incluirse en el IRPF aunque no se alquile y aunque su propietario solo la utilice durante unas semanas al año. No hacerlo correctamente puede provocar que la Agencia Tributaria reclame cantidades pendientes, añada intereses de demora e incluso abra un procedimiento sancionador.
El fallo más común con las segundas viviendas en Canarias
La Agencia Tributaria tiene cada vez más herramientas para detectar este tipo de situaciones. El cruce de información entre el Catastro, las declaraciones de la Renta y otros registros permite identificar inmuebles que no aparecen correctamente reflejados en la declaración.
Uno de los errores más habituales es pensar que, al no obtener ingresos por una vivienda vacacional, esta no tiene ninguna obligación fiscal. Sin embargo, una segunda residencia que no sea la vivienda habitual también debe aparecer en la declaración.
En Canarias, donde miles de personas cuentan con viviendas en zonas costeras, pueblos de origen familiar o inmuebles destinados a estancias vacacionales, esta situación afecta especialmente a propietarios con más de una casa.
Cómo se declara una segunda residencia si no está alquilada
Cuando la vivienda se utiliza únicamente para uso propio, Hacienda no grava las estancias del propietario, sino la existencia de un inmueble que no es la residencia habitual y que no genera ingresos.
En estos casos se aplica la conocida como imputación de rentas inmobiliarias, un cálculo que tiene en cuenta el valor catastral del inmueble. Como norma general, esta cantidad corresponde al 2% del valor catastral, aunque puede reducirse al 1,1% en determinados casos cuando dicho valor haya sido revisado.
Por ejemplo, una persona que tenga un apartamento en una zona turística de Canarias y lo utilice únicamente para pasar parte del verano debe incluirlo en su declaración aunque no lo alquile durante el resto del año.
Qué ocurre si la vivienda se alquila durante algunos meses
La situación cambia si la segunda residencia genera ingresos mediante un alquiler. En ese caso, el propietario debe declarar las cantidades obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.
Esto también afecta a los alquileres temporales o vacacionales: aunque la vivienda solo se alquile durante unas semanas en verano, esos ingresos deben aparecer en la declaración.
Además, durante el periodo en el que el inmueble no haya estado alquilado puede seguir aplicándose la imputación de renta correspondiente.
Las consecuencias de no declarar la vivienda
Si el propietario detecta el error antes de que Hacienda le reclame la información, puede presentar una declaración complementaria para corregir la situación. En estos casos se aplica un recargo por presentarla fuera de plazo.
Sin embargo, si es la propia Agencia Tributaria la que descubre que una segunda vivienda no ha sido declarada, el escenario puede complicarse. Hacienda puede exigir el pago de la cantidad pendiente junto a los intereses de demora y, en determinados casos, iniciar un procedimiento sancionador.
Las multas pueden partir del 50% de la cantidad que no se ingresó y llegar hasta el 150% cuando la infracción sea considerada grave.
Por ello, los expertos fiscales recomiendan revisar la situación de cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual y comprobar que aparece correctamente reflejado en la declaración de la Renta, especialmente en un territorio como Canarias, donde la segunda residencia tiene una presencia muy elevada.
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