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Yomara García Viera Abogada y presidenta de Juristas contra el Ruido

Yomara García: «Ninguna fiesta puede hacerse a costa de suprimir derechos de los vecinos»

Yomara García Viera. | | LP/DLP

La abogada y presidenta de Juristas contra el Ruido, Yomara Garcia Viera, (Las Palmas de Gran Canaria, 1972) resalta la importancia de la setencia que obliga a sacar el Carnaval de Día de Vegueta porque reconoce que ninguna fiesta puede hacerse a costa de suprimir los derechos de los vecinos. García Viera defendió también a los vecinos de Simón Bolívar que obligaron a controlar los mogollones de Santa Catalina.

¿Cómo valora la sentencia que obliga a trasladar el Carnaval de Vegueta?

Es muy positiva. Reconoce que el evento altera las condiciones de vida de los vecinos y que el derecho al descanso, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio de los vecinos se ven afectados, aunque se trate de fiestas populares que gozan de arraigo social. La entidad y duración de la exposición a ruidos evitables e insoportables es tal, que merece la protección. Reconoce que la aglomeración de miles de personas no se ha tenido en cuenta como fuente de ruido, que supera los límites, y que como no es posible el cumplimiento de los límites sonoros, ni de día ni de noche, hay que buscar un nuevo emplazamiento.

El Ayuntamiento habló en algún momento de pactar con los vecinos, ¿Hay alguna posibilidad, como ocurrió con los vecinos de Simón Bolívar?

No me ha llegado propuesta alguna. Si llega, la trasladaré a los clientes. En todo caso, no hay medidas correctoras posibles. La única solución pasa por el traslado de la ubicación. La reclamación se ha hecho desde hace años y tanto esfuerzo no puede quedar en saco roto. Hay que entender que hay usos incompatibles con viviendas. A los vecinos no se les puede pedir que renuncien a sus legítimos derechos fundamentales. La sentencia tiene que verse como una oportunidad para que los gestores públicos ejerzan su función proporcionando soluciones a la ciudadanía. Las resoluciones judiciales hay que cumplirlas. Es lo propio de un Estado de Derecho. Y los ayuntamientos deben respetarlas, cumplirlas y dar ejemplo. Hacer lo contrario tendría distintas calificaciones.

La edil Medina ha dicho que sólo son tres vecinos y que se está poniendo en peligro el negocio de muchos empresarios de la zona, apelando además al interés general, ¿qué opina?

No compartimos esa afirmación en absoluto ni que se derive la responsabilidad a los vecinos. En ningún caso la solución pasa por señalar a ciudadanos que ejercen su derecho fundamental, enfrentando a la ciudadanía con declaraciones alarmistas o populistas. La sentencia recuerda que “el gobierno municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, o priorizar los réditos económicos y sociales, demonizando a ciudadanos”. Los reclamantes no son los únicos afectados, y aunque se tratara de una única persona podría reclamar. Hay muchísimos vecinos y asociaciones que reclaman el traslado y a los que seguiría afectando si siguiera en la misma ubicación. Ninguna fiesta popular puede hacerse a costa de suprimir los derechos constitucionales de los vecinos.

¿Se podría haber evitado esta situación?

Claro. La corporación solo reacciona tras una resolución judicial. Hay un empecinamiento en no evolucionar. Esta situación debería verse como una oportunidad para repensar el modelo de turismo, ocio y ciudad que queremos. Es preciso trabajar desde el planeamiento. ¡Fíjese si han tenido años para hacerlo!. Gran Canaria se merece tener un emplazamiento específico, una “Ciudad del Ocio”, adecuada para eventos multitudinarios, que no afecte a zonas residenciales y donde todos puedan disfrutar de la fiesta sin problemas. Todo acto o festejo multitudinario en una zona residencial ha de ir precedido de estudios medioambientales, de seguridad y de impacto, especificar si hay medidas correctoras posibles o no y evitar daño a las personas, al patrimonio, problemas de seguridad o de salud. En el Carnaval de Día no hay medidas posibles, hay incompatibilidad de usos.

Los vecinos de Vegueta han ganado otros dos recursos, por el Oktoberfest y las Campanadas de Verano, ¿puede explicar cuál es la importancia de estas otras dos sentencias, que se limitaron a obligar al Ayuntamiento a indemnizar a los vecinos, y cuál es la diferencia con la del Carnaval de Día?

Además de la indemnización, en ambos se declaró la nulidad de las autorizaciones de dichos eventos por vulnerar el procedimiento y los derechos fundamentales de los vecinos al superar los límites de ruido. Los dos eventos se promovían por AVOR, y tenían menos afluencia que el Carnaval de Día. En el Oktoberfest, se declaró que era necesario un estudio de impacto acústico por el ruido de la aglomeración de personas, aunque no hubiera música, y en las Campanadas de Verano se presentó por la promotora un estudio acústico sin considerar que se trataba de una zona residencial. Ambas sentencias son firmes e indican que el Ayuntamiento no ha desarrollado una actividad suficiente y adecuada para garantizar el descanso de los recurrentes.

¿La afección de la fiesta en Santa Catalina es similar a la que se da en Vegueta con el Carnaval de Día?

Todos los vecinos padecen las molestias de los ruidos y de los efectos aditivos. En Santa Catalina se acordó una ubicación alejada del edificio, prohibición de conciertos, reducción de horarios, limpieza, seguridad, periciales anuales, alojamiento de los vecinos y un límite de decibelios, entre otras cuestiones. En todo caso, reitero que hay usos incompatibles cerca de viviendas, por lo que se plantean otras alternativas. En Vegueta hay muchos inmuebles con fachadas protegidas o protecciones específicas que impiden adoptar medidas correctoras. En todo caso, no es el vecino el que tiene la obligación de aislar su vivienda sino el contaminador el que debe cesar el ruido.

Un comentario recurrente de mucha gente, con respecto a las quejas de los vecinos de Vegueta, es que el Carnaval de Día se celebra un solo día al año, como las Fallas o los San Fermines, ¿No es posible aguantar un día de fiesta?

Aunque se trate de un solo día, por la intensidad y duración de las inmisiones, se produce una vulneración del derecho fundamental. Se programa un horario diurno, y se le denomina de Día, pero se incumplen los límites de ruido de día, tarde y noche, y en la práctica los vecinos se ven obligados a soportar esa situación durante más de 15 horas seguidas en sus viviendas, con un ruido ensordecedor, con niveles de ruido industrial, proveniente de los conciertos y la música (vibran las ventanas) y de gritos de una multitud de personas y la limpieza posterior. El ruido supera de 116 a 600 veces los límites legales, durante el 80% del evento. Es un macrobotellón descontrolado que lo invade todo, los vómitos y orines dejan un hedor insoportable, y entran en los zaguanes de las viviendas, no se pueden abrir las ventanas, ni transitar por la calle, ni salir de las viviendas si hay una urgencia. No son condiciones de vida para seres humanos. Y todo ello en un entorno histórico protegido por la legislación de Patrimonio Histórico. Respecto a las fiestas de otras ciudades, hay asociaciones de afectados y reclamaciones. Dependerá de cada caso y sus circunstancias. En Sevilla, por ejemplo, existe un emplazamiento específico para la Feria, que ya han trasladado en una ocasión. Como tiene ahora viviendas a ambos lados, se está preparando su traslado a un lugar totalmente fuera de la ciudad y alejado de viviendas. En Valencia, hay sentencias sobre los ruidos por las Fallas, asunto que ha llevado Andrés Morey, compañero de Juristas contra el Ruido.

¿La sentencia del Carnaval de Día cierra la puerta a la celebración de cualquier otro macroevento en Vegueta?

Con las tres sentencias recaídas hasta ahora, habiéndose constatado la vulneración de derechos fundamentales y dado que solo con la aglomeración de personas se superan los límites, volver a autorizar dichos eventos podría suponer la comisión de ilícitos penales, pues el Ayuntamiento es conocedor de las consecuencias de la celebración de dicho evento y de las inmisiones ilegales, dado la zona residencial de que se trata.

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