El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que traspone a la legislación española la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autoría y derechos afines en el mercado único digital (DEMUD), aprobada por el Parlamento Europeo en 2019 para salvaguardar los derechos de autor en el mercado digital. 

Según ha explicado en la rueda posterior al Consejo de Ministros la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, con esta trasposición se "adaptan los derechos de autor al entorno digital" y se "tienen en cuenta" los comportamientos de los usuarios.

Con esta aprobación, ha explicado el Ministerio de Cultura en una nota, la nueva norma se adapta "fielmente" a la directiva europea para adaptar los derechos de autor al entorno digital. 

En cuanto a la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea (artículo 15 de la directiva europea), el Real Decreto-ley reconoce un nuevo derecho conexo para editores (grandes plataformas como Google) y autores de prensa creado en la directiva europea. 

Con respecto a la forma de gestión de este derecho, el Real Decreto-ley "no se pronuncia", dando así la opción y libertad a cada de editor y titular de derechos de gestionarlo, bien de manera individual, mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido, o bien a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.

"La negociación de las autorizaciones a los agregadores de contenido para la utilización de estos materiales se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación", matizan.

Compartir las obras protegidas por la propiedad intelectual

En lo referente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuya finalidad principal consiste en permitir a los usuarios subir y compartir obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, que posteriormente organizan y promocionan con fines lucrativos, "necesitarán contar con una autorización del titular de derechos". 

En este sentido, el Real Decreto-ley determina que si estos prestadores no obtienen esta autorización, estarán sometidos a un régimen de responsabilidad específico (artículo 17 de la directiva europea).

Además, el Real Decreto-ley establece con carácter imperativo una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos.

También, el RDL incorpora dentro de los márgenes de la Directiva MUD los siguientes nuevos límites o excepciones, según han detallado desde Cultura:

- Se contempla una excepción en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural.

Para aquellos casos en los que la organización que pretenda realizar labores de minería de textos y datos no sea un organismo de investigación o institución responsable del patrimonio cultural o la finalidad de la actividad de minería sea ajena a la investigación científica, se prevé la posibilidad de que el titular de derechos de la obra afectada establezca una reserva de derechos. 

- Se permite el uso digital de obras y prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos, en centro de enseñanza reconocido por un Estado miembro, independientemente del nivel educativo, en la medida en la que los usos se justifiquen por la finalidad no comercial de la actividad docente.