El pergamino de Clío
Uxoricidio: la maté porque era mía
El Código Penal de 1870 y la dictadura franquista contemplaron la 'venganza de sangre' y el 'uxoricidio por causa de honor', reflejando una profunda desigualdad jurídica

El franquismo restableció el delito de adulterio, el «uxoricidio por honor» y la abolición del divorcio / La Provincia
Lara de Armas Moreno
La llamada «venganza de sangre» o Bultrache era un principio jurídico propio de los pueblos germánicos que legitimaba la represalia cuando un miembro de un grupo familiar sufría un daño por parte de otra persona. Según esta norma, los parientes de la víctima podían vengarse directamente del agresor, incluso causándole un daño equivalente o mayor, sin incurrir en sanción alguna.
El Código Penal español de 1870 incorporó una formulación similar de «venganza de sangre», entendida en este caso como una licencia penal que permitía a padres y maridos matar a sus hijas o esposas adulteras, así como a los hombres implicados en la supuesta ofensa, sin afrontar consecuencias legales. Los antecedentes de esta disposición se remontan al derecho romano gentilicio y, en particular, a la legislación promovida por Augusto, que introdujo sanciones específicas para el adulterio de la mujer casada.
Este privilegio no existió durante los periodos republicanos, pero fue reintroducido en 1963 durante la dictadura franquista. La norma, conocida como «uxoricidio por causa de honor», ya figuraba en el Código Penal de 1944, concretamente en su artículo 428, que establecía:
«El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjere lesiones de otra clase, quedará exento de pena».
Este precepto reflejaba una clara desigualdad jurídica, al contemplar una notable atenuación, e incluso exención, de responsabilidad penal en función de un supuesto «honor» masculino.
El «uxoricidio honoris causa» ya se había legislado durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera, en el marco de la reforma del Código Penal de 1870. Con la llegada de la Segunda República Española, se derogó.
En este mismo código, para el hombre sigue sin existir la figura jurídica del adulterio conservándose la de amancebamiento, que será delito cuando «el marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella» Así pues la mujer sólo necesitaba yacer una vez con varón para ser castigada, aunque existiera una separación de hecho del marido.
El Código Penal de 1944 introdujo también la figura del «abandono del hogar», que dejaba abierta la puerta a represalias contra las mujeres que se atrevieran a salir del domicilio conyugal sin el consentimiento del marido. Este delito conllevaba la prisión inmediata, y no eran infrecuentes las denuncias falsas utilizadas como mecanismo de control y castigo cuando la esposa no obedecía las imposiciones del marido.
La figura del patriarca y la exigencia de la licencia marital se mantuvieron vigentes hasta la reforma del Código Civil de 1975, aprobada en los últimos años del régimen. Esta modificación supuso un avance clave hacia la igualdad jurídica dentro del matrimonio.
El nuevo articulado establecía, en su artículo 62, que: «El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges». Asimismo, se eliminó el deber de obediencia de la mujer al marido, sustituyéndolo por un principio de mutuo respeto y protección recíprocos.
Si bien, a partir de ese momento, la mujer adquirió legalmente la capacidad de disponer de sus bienes o aceptar herencias, el marido continuó conservando la patria potestad y la administración de los bienes gananciales, pudiendo incluso gestionar bienes que pertenecían a su esposa.
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