La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ratificado la condena dictada, en febrero de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, que obligaba a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Dragados y Construcciones SA, VVO-Viviendas y Obras Canarias SA a abonar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de los ejercicios 2001, 2002 y 2003 correspondiente a la construcción del Estadio de Gran Canaria.

La UTE ya había sido sancionada, en primera instancia -en 2007-, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, fallo que posteriormente ratificaron el Tribunal Económico-Administrativo Central -en 2009- y la Audicencia Nacional -2011-.

La cuestión planteada consistía en determinar si procedía incluir la obra de construcción del Estadio de Gran Canaria en la norma que determina la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC. A lo largo de la ejecución de la construcción del recinto, la UTE, con motivo del cobro del precio acordado, emitió las correspondientes facturas aplicando el tipo impositivo cero, lo que no aceptó la Administración de Tributos Indirectos de Canarias.

La recurrente, además, consideraba que el estadio no tiene la condición de edificio sino de edificación, detalle que le permitía aplicar el tipo impositivo cero en una obra en la que, además del recinto principal, el estadio también se equipaba con elementos externos -jardines, aparcamientos, torres, etc-, interpretación que también desestima la Sala de lo Contencioso del Supremo.