Los gobiernos autonómicos carecen de competencias para declarar de interés general un partido de fútbol correspondiente a las dos categorías profesionales, Primera (Liga BBVA) y Segunda (Liga Adelante), con el fin de imponer su retransmisión televisiva en abierto.

El Tribunal Supremo (TS) establece este criterio al resolver el litigio que enfrentaba al Gobierno de Canarias con la Liga de Fútbol Profesional por la decisión que tomó la comunidad autónoma el 21 de enero de 2011, al declarar de interés general el derbi canario que iban a jugar al día siguiente el Tenerife y la UD Las Pasmas para que el encuentro se pudiera ver en abierto en el archipiélago.

El Gobierno canario se apoyaba en un decreto autonómico de 2008 por el que se atribuyó competencias para determinar qué acontecimientos deportivos debían ser considerados de interés general en el archipiélago, a los efectos de su emisión por televisión en directo y en abierto para todas las islas.

Sin embargo, hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya falló en su contra, por considerar que era un desarrollo autonómico de la ley estatal de 1997 que regulaba las retransmisiones deportivas y que había quedado derogado al ser sustituida esta por la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010.

El Supremo no comparte ese razonamiento -a juicio, una ley nacional puede volver inaplicable un decreto autonómico, pero no lo deroga-, porque la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010 contiene una serie de premisas que permiten llegar a la misma conclusión: en el fútbol profesional, las autonomías no pueden declarar partidos de interés general. Algo que hace inviable que el derbi se dé en abierto, siempre que lo elijan las plataformas de pago.