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El divorcio en la Antigüedad

El divorcio en la Antigüedad LP/DLP

En los tiempos primitivos, no se apreciaba la duración del matrimonio. Esto se debe a que el divorcio surge en las organizaciones familiares avanzadas. En los pueblos más antiguos, la forma primitiva de divorcio es el repudio, un derecho del marido que podía decidir dar por terminado el matrimonio, teniendo así libertad para abandonar a la mujer y el hogar. La mujer, por el contrario, no gozaba de este derecho ya que era considerada inferior. Por tanto, cabe preguntarse. ¿Es en realidad el divorcio un derecho que adquirió la mujer con el tiempo?

En toda Mesopotamia el divorcio era una práctica habitual y la Ley babilónica lo regulaba. Para efectuarlo se realizaba un acto ritual que consistía en cortar un trozo de fleco de la parte baja del vestido de la esposa. Normalmente era el marido quien solicitaba la disolución del matrimonio, pero debía justificar legalmente su demanda y lo usual era justificarlo por la infertilidad o la enfermedad de la cónyuge. Eso sí, el marido debía devolver la dote a la esposa y también debía indemnizarla. La mujer también podía solicitar el divorcio justificando su causa, y el Código Hammurabi exigía que esta justificase el abandono o descuido del marido hacia ella, pero si sus demandas no eran tomadas en consideración, la mujer era atada y arrojada al río. Si la esposa abandonaba el hogar, humillaba al marido o dilapidaba sus bienes, podía ser repudiada o convertida en su esclava. Además, los contratos matrimoniales podían incluir cláusulas en caso de divorcio. Estas clausulas podían prever desde la retribución económica hasta la muerte de la esposa.

Mientras, en Egipto, la disolución del matrimonio también era una práctica habitual que podía ser demandada por cualquiera de los cónyuges de igual modo. Como en Mesopotamia, las causas habituales de divorcio solían ser el adulterio o la infertilidad. Si la esposa podía demostrar el adulterio del marido podía reclamar hasta dos terceras partes de los bienes adquiridos durante su vida en común y, si el esposo no se separaba con motivos valiosos, su mujer recibía hasta una tercera parte de los bienes. Normalmente, la mujer no solía pedir el divorcio ya que dependía económicamente de su marido. No obstante, existen documentos a partir del 500 a.C. que certifican que algunas mujeres se divorciaron ya que habían podido demostrar que sus maridos las maltrataban.

Los celtas permitían el divorcio y una mujer podía separarse si demostraba que su marido era rudo y violento. Si demostraba que este le era infiel tenía derecho a quedarse con la casa y todos los bienes que hubiera dentro. También podía solicitar el divorcio si su marido era estéril o si se había vuelto obeso y era incapaz de realizar el acto sexual con éxito reproductivo o si se había «vuelto homosexual» (Alberro, 2006).

En Grecia existía una forma fácil de divorciarse y consistía en que la separación fuera de mutuo acuerdo. Ambos consortes debían declarar su deseo de separarse como medio de prueba. No obstante, la mujer no podía solicitar unilateralmente el divorcio. Debía acudir al arconte, un funcionario que protegía a los incapaces y que debía considerar si las causas que presentaba la mujeres estaban justificadas. La mujer podía solicitar el divorcio si el marido se encontraba preso o si este introducía a otra mujer en el domicilio conyugal (el adulterio por parte del marido estaba permitido, pero no podía practicarlo dentro del hogar). También podía solicitar el divorcio si tenía pruebas de que su marido fuera homosexual. Aunque a la mujer se le concediera el divorcio, la custodia de los hijos pasaba a ser del marido. Este sí podía repudiar a la mujer cuando quisiera, pero debía devolverle su dote y, a veces, debía pagar intereses altísimos.

En la antigua Roma, el divorcio también surgió en forma de repudio. Era el hombre quien tenía el derecho a ejercerlo por una causa grave y justificada. El matrimonio (sinmanus) otorgaba derechos similares entre los cónyuges, pero su práctica fue escasa. La mayoría de los romanos se decantaban por el matrimonio conocido como (manus), que no era igualitario. Al final de la República y al comienzo del Imperio, la mujer tuvo más facilidad para divorciarse.

En el derecho romano, el matrimonio terminaba por la muerte de alguno de los cónyuges, por la pérdida de la capacidad de alguno de los dos y por la pérdida del amor (affectiomaritalis) cuando uno o ambos decidían separarse. El divorcio en Roma evolucionó hasta crear cuatro formas de disolución: mutuo consentimiento, Nona Gratia, repudio con o sin causa. No obstante, Justiniano modificó algunas formas de disolución y su Código reconocía dos formas de divorcio: divortium communi consensu y Repudium. Otra forma más inusual de divorcio fue el Incestus Superveniensis, cuando el suegro adoptaba al yerno, la condición de los cónyuges cambiaba (ahora legalmente hermanos) y se debía concluir el matrimonio ya que la ley romana prohibía el incesto.

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