El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha declarado hoy el concurso voluntario solicitado por Dhul, perteneciente a Nueva Rumasa, por el que aparta a la familia Ruiz-Mateos de las facultades de administración y disposición de su patrimonio y nombra a varios administradores concursales.

En el auto judicial, al que ha tenido acceso Efe, el juez Blas Alberto González acuerda, en concreto, apartar temporalmente de la gestión a la administración social, integrada desde 1997 por Álvaro y Francisco Javier Ruiz-Mateos, y desde febrero solo por éste.

El magistrado comunica además a los Juzgados de Primera Instancia y Social de Granada la declaración del concurso e interesa la suspensión de las ejecuciones que se encontraran en tramitación en esos órganos respecto a la empresa.

En la resolución se nombran administradores a dos abogados, a Deloitte -como entidad jurídica profesional en auditoría de cuentas-, a un economista y a Endesa, como acreedora ordinaria y suministradora de luz y gas natural de la empresa concursada.

Esos administradores tienen un plazo de cinco días para manifestar su aceptación o no en el cargo, según consta en el auto, cuya declaración de concurso puede ser impugnada con un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, mientras que contra el resto de pronunciamientos cabe recurso de reposición.

El juez precisa que, aunque en el presente caso se trata de un concurso voluntario, se aprecia la concurrencia de "circunstancias" que "aconsejan" que el inicio del mismo concurso se efectúe bajo un "control absoluto" de la administración concursal.

Se refiere el juez, entre otras cuestiones, a la existencia de "evidentes relaciones societarias y económicas" entre las diversas entidades que integran el entramado empresarial conocido como Nueva Rumasa, "traducida en la generación de responsabilidad solidaria" por "deudas ajenas y ante múltiples inversores y/o partícipes".

Otra de las circunstancias esgrimidas por el juez para considerar necesario un "control absoluto" de la administración concursal es la existencia de "una multiplicidad de procedimientos judiciales civiles en que la deudora solicitante ha sido demandada en su condición de fiadora solidaria de esas deudas ajenas".

El magistrado añade que las "dudas" que "indiciariamente" surgen en este primer momento del proceso concursal sobre la gestión que ha llevado a la compañía a esta situación de insolvencia, relacionada con deudas de otras empresas de Nueva Rumasa y no tanto con la propia gestión de Dhul, son circunstancias que hacen "preciso" que la administración social actual sea apartada temporalmente.

El juez se refiere además al hecho de que la sociedad deudora "no parece integrarse formalmente en un grupo de sociedades de capital", aunque aparece como parte del entramado empresarial de Nueva Rumasa, que "responde y actúa bajo una misma dirección empresarial".

Alude a la "complejidad cuantitativa y cualitativa" del caso y aconseja disponer de administradores concursales que cubran las necesidades de gestión y control de la sociedad desde el primer momento "en una multiplicidad de frentes jurídicos, societarios, territoriales".

Finalmente, acuerda levantar los embargos trabados sobre la facturación de Dhul, si bien precisa que los efectuados sobre bienes diferentes y derivados de otros procedimientos administrativos y judiciales no resulta "procedente", por lo que el concurso se limita a la paralización inmediata de las ejecutorias en marcha.