El Gobierno ha aprobado un real decreto ley que incluye la recuperación temporal del impuesto sobre el patrimonio para rentas superiores a los 700.000 euros, lo que afectará a un total de 160.000 contribuyentes, según ha afirmado el portavoz del Gobierno, José Blanco en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El nuevo impuesto, que se eliminó en el año 2008, gravará ahora patrimonios superiores a los 700.000 euros, lo que supone multiplicar casi por siete el límite anterior (cerca de 108.000 euros). Además, el mínimo exento para vivienda habitual se eleva a 300.000 euros, el doble de 2008.

El impuesto, que aportará unos 1.080 millones de euros, se restablece exclusivamente para los años 2011 y 2012, por lo que las declaraciones tendrán que presentarse y realizarse en los años 2012 y 2013.

Según el Gobierno, el objetivo de esta medida es reforzar la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el principio de equidad, gravando la capacidad contributiva adicional que representa la posesión de un patrimonio a partir de determinada cuantía.

Blanco ha calificado la medida de "excepcional" y ha asegurado que se trata de una iniciativa que permite distribuir las cargas de la crisis de forma "más justa y equilibrada", al tiempo que refuerza la estabilidad presupuestaria y dota a las administraciones de más recursos para reforzar el Estado de Bienestar.

Un tipo entre el 0,2 % y el 2,5 %

El tipo del impuesto seguirá oscilando entre el 0,2 y el 2,5 %, dependiendo de la base liquidable que le salga al contribuyente una vez descontado de su capital el mínimo exento de 700.000 euros, a lo que se suma la deducción de 300.000 euros por vivienda habitual.

Con la recuperación de este tributo, el Gobierno únicamente cambia el mínimo exento, que ha multiplicado casi por siete, y la deducción aplicable a la vivienda habitual, que ha doblado, si bien los tipos se mantienen tal y como estaban.

Para calcular la base liquidable hay que descontar del patrimonio las deudas deducibles, así como las exenciones previstas por ley, entre las que se incluyen la establecida para la vivienda habitual o las previstas para las obras de arte de carácter histórico, entre otras muchas cosas.

El valor de la vivienda habitual se establece atendiendo a la mayor de estas tres cantidades: el precio de compraventa, el valor catastral o el tasado por la administración pública para algunos casos (por ejemplo, el valor otorgado por una comunidad autónoma a un inmueble cuando se liquida el impuesto de sucesión).