Canarias ha registrado en un año casi mil casos de fraude en el cobro de prestación contributiva por desempleo por parte de ciudadanos extranjeros. De los 266.217 parados registrados en Canarias hasta el pasado mes de noviembre, 24.177 son extranjeros, es decir, un 9% del total, según datos del Servicio Canario de Empleo (SCE). De esa cifra, el 54,2% de todos los parados extranjeros, unos 13.116, cobran prestaciones económicas. Por nacionalidades, los beneficiarios más numerosos en la provincia de Las Palmas son los colombianos, marroquíes, italianos, cubanos, argentinos e ingleses.

La detección del fraude se produce gracias a controles de pasaporte que los agentes de la Policía Nacional de Fronteras realizan en los aeropuertos. "Controlando las llegadas y salidas que realiza una persona desde Canarias sabemos si cumple con las normas que le permiten cobrar el paro en este país siendo extranjero", explica Dionisio Martín, subdirector de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

A ellos se suman los controles presenciales que el SEPE realiza entre los colectivos que la institución considera más propensos a cometer fraude. "Seas extranjero o no, los que perciben prestaciones por desempleo solo pueden tener una salida del territorio nacional de 15 días como máximo y por una sola vez", señala Martín. Para comprobar que el individuo continúa en su lugar de residencia habitual le obligan a acudir a su oficina de empleo varios días seguidos, a distintas horas.

Las condiciones que debe cumplir un inmigrante para cobrar su prestación por desempleo en caso de que quiera abandonar el territorio español, incluido Canarias, para buscar trabajo en su tierra natal difieren según cual sea su país de origen. Los extranjeros que pertenecen a algún país de la UE pueden exportar la prestación correspondiente a 3 meses, que son prorrogables hasta 6 meses. "Si le corresponden más de seis meses de prestación, pierden el resto", explica Dionisio Martín.

En el caso de los ciudadanos no comunitarios, solo los que pertenezcan a países con los que España ha suscrito un convenio de Seguridad Social tienen derecho a seguir recibieron el cobro del paro una vez se hayan marchado a su lugar de origen. A diferencia de los extranjeros comunitarios, los no comunitarios sí pueden disfrutar de la totalidad de la cuantía de la prestación que les corresponde pero asumen el compromiso de no regresar a España para trabajar en los próximos 3 años. "Ellos capitalizan el 100% de lo que les corresponde. Antes de irse a su país cobran el 40% de su paro y, una vez en su nuevo domicilio y tras presentar su nuevo permiso de residencia y de trabajo, cobran el 60% restante que les pertenece", señala el subdirector del SEPE.

Convenios

Los países con los que España mantiene este tipo de convenio son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EEUU, Federación de Rusia, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela y, muy recientemente, con Bolivia.

Los ciudadanos del resto de países que no tienen convenio, como por ejemplo Cuba, pierden todo su derecho a cobrar la prestación por desempleo si abandonan España. "Solo se hace una excepción si la persona va a su país de origen, o a un tercero, por un trabajo, por formación profesional o en colaboración internacional con alguna ONG y lo justifica con certificados oficiales", puntualiza Martín. En esos casos se suspende la prestación durante un año como máximo y se les vuelve a conceder a su regreso.

A pesar de todas las opciones que el Estado español concede para que los ciudadanos extranjeros puedan moverse y buscar empleo, algunos optan por no notificar sus salidas del país. La mayoría lo hacen para ahorrarse trámites, no perder parte de su prestación o no perder la posibilidad de a volver a trabajar en España. "Nos encontramos con excusas de todo tipo como, por ejemplo, un colombiano que fue a hacer un curso de café durante 6 meses a Colombia pero solo tenía clases los sábados, o un cubano que fue a Cuba por un curso pago de word cuando aquí es gratis", señala Dionisio.

Ante estas faltas, la persona pierde su derecho a prestación y se le reclama el importe indebidamente cobrado. "Vamos a muchos juicios por estas causas y la gran mayoría los ganamos porque es fácil demostrar que la excusa argumentada se cae por su propio peso", señala el subdirector del SEPE.