La jubilación se retrasa a partir de 2013
El Gobierno aprueba el reglamento para aplicar desde el uno de enero la reforma en las pensiones
Agencias
La aprobación ayer de un reglamento por el Consejo de Ministros abre paso a la aplicación, desde el próximo martes uno de enero, de los aspectos sustanciales de la reforma del sistema público de pensiones impulsada por el anterior Gobierno y aprobada en agosto de 2011. Con ello comenzarán a afectar a los ciudadanos los cambios en la edad y en los procedimientos de cálculo de las prestaciones. Como norma general, quienes se jubilen en 2013 deberán tener cumplidos 65 años y un mes y su pensión se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años, uno más que hasta ahora.
El Ejecutivo ha optado, sin embargo, por suspender la aplicación de las modificaciones previstas en las jubilaciones anticipada y parcial, con el propósito de negociar de inmediato medidas que las endurezcan aún más de los previsto. El presidente Mariano Rajoy habló ayer en general de "reabrir el debate" sobre el sistema de pensiones, dando a entender que se avecinan nuevos cambios. Estableció un plazo: tres meses para llegar a un acuerdo.
Tanto para las jubilaciones anticipadas como para las parciales el Ejecutivo considera que los cambios introducidos en la reforma de 2011 no son suficientes y que hay que seguir avanzando para acercar la edad real de jubilación a la legal.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno aboga por retrasar la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que quedaba fijada con la reforma del anterior Ejecutivo socialista; sobre la jubilación parcial entiende que es necesaria una reforma importante porque esta modalidad resulta lesiva para las arcas de la Seguridad Social.
Para que las pensiones sean sostenibles es "urgente", señaló Rajoy, que se cumpla de forma efectiva la edad legal de jubilación. "No pensamos aumentar la edad de jubilación; abriremos un debate sobre el sistema", matizó el presidente tras recordar, en el rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la Seguridad Social entró en déficit este año por la caída del número de cotizantes debido al incremento del desempleo y el aumento del gasto, precisamente por la misma causa.
Z La edad. El capítulo medular de la reforma es el retraso de la edad legal de jubilación, que pasará de 65 a 67 años. No obstante, el proceso será gradual, con un periodo transitorio que llega hasta 2027 y está dividido en dos etapas (ver gráfico adjunto): entre 2013 y 2018, la edad legal de jubilación se incrementará a razón de un mes cada año; a partir de 2019, el aumento será de dos meses, de tal manera que se alcanzarán los 67 años en 2027.
Z Con 65. Podrán seguir jubilándose con 65 años los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. Si su vida laboral iguala o supera ese listón, el nuevo jubilado no deberá esperar un mes y podrá retirarse con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Z La cotización mínima. La reforma no modifica una de las premisas básicas del sistema: hace falta un mínimo de 15 años de vida laboral para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Z El periodo de cómputo. La base reguladora, sobre la que se determina la cuantía de la pensión, se calcula ahora teniendo en cuenta las bases de cotización de los 15 años (180 meses) anteriores a la jubilación. Con la reforma, se llegará a los 25 años (300 meses). También en este caso la aplicación será gradual: el periodo de cómputo aumentará a razón de un año en cada ejercicio entre 2013 y 2023. Esto es, para quienes se jubilen en 2013 se utilizarán las bases de los últimos 16 años.
Z La fórmula. Para el cálculo de la pensión, se mantiene como hasta ahora el criterio de que con 15 años cotizados (mínimo legal) se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, se añade un 0,19% por cada mes adicional cotizado (entre los meses 1 y 248) o un 0,18% (a partir del mes número 249). El resultado de esta fórmula supone que para cobrar el 100% de la base reguladora se necesitan 37 años cotizados. Sólo cabe la opción de superar ese 100% si se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria.
Z Excepciones. El reglamento de la reforma abre la opción de adelantar voluntariamente la ampliación del periodo de cómputo de la pensión -de 15 a 25 años, aunque dentro de unos límites- para los trabajadores de más de 55 años que hayan quedado en el desempleo por causas ajenas a su voluntad. Se trata de paliar así el menoscabo que supone para el futuro jubilado la reducción de las bases de cotización que sufre durante el tiempo que está en el paro. Esta excepción alcanza también a los autónomos que no cuenten con cotizaciones desde que hayan concluido el cobro del subsidio por cese de actividad.
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