Los jueces pueden suspender los desahucios. ¿Qué le parece la reforma hipotecaria?

No es ninguna novedad. Los jueces tienen que controlar de oficio si hay cláusulas abusivas y en ese caso tienen la obligación de suspender el procedimiento. Eso lo establece ahora la ley, pero en realidad lo venía diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los jueces han seguido de oficio ese criterio.

¿Están ahora más protegidos los deudores hipotecarios?

El control es muy parcial porque no se resuelve el problema de fondo. Hay un control de oficio de los intereses moratorios, pero si el juez anula esos intereses por abusivos, el deudor seguirá con el mismo problema porque no tendrá dinero para afrontar la nueva liquidación. El problema es social y está relacionado con la valoración de la vivienda, con el hecho de que pierda valor y no cubra la mayor parte de la ejecución. No sólo se pierde la casa, sino que se mantiene la deuda. Servirá para casos extremos, pero con carácter general no va a resolver el problema de los desahucios.

¿Los requisitos para suspender la ejecución son demasiado estrictos?

Imagino que se habrá hecho un cálculo, pero esos requisitos no afectan a la mayoría de los desahucios. Se va a resolver el tema de las cláusulas abusivas, pero eso es parcial porque sólo implica un retraso en la ejecución o una liquidación a la baja de la deuda principal. La ley no adopta la solución que pedía la calle, sino que se ciñe a casos sociales muy sangrantes.

¿Seguirá todo igual?

Hay situaciones que se resuelven, pero el problema persiste. Antes había un procedimiento privilegiado de ejecución con muy pocas posibilidades de luchar contra él. Ahora se introducen supuestos para oponerse o para suspender los desahucios en algunos casos.

¿La dación en pago era la alternativa?

La ley la recoge sólo de forma voluntaria. Habría que analizar su repercusión económica si se aplica en todos los casos. Aquí se ha impuesto la presión de la banca a la de los colectivos sociales.

¿Las cláusulas suelo constituyen el nuevo caballo de batalla?

Es uno más. La banca se ha dedicado estos años a colocar una serie de productos estrella. Primero fueron los swaps, contra los que ya hay más de 1.000 sentencias de las Audiencias Provinciales a favor de los clientes. Luego llegaron las partipaciones preferentes, y ahora las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios.

¿Qué sugiere al afectado?

El Supremo exige tal cantidad de requisitos de transparencia que la mayoría de cláusulas hipotecarias son nulas. El efecto negativo es que no se puede reclamar lo que ya se ha pagado. Eso no es normal, obedece a un motivo político para evitar a los bancos la devolución de un importe inmenso porque puede afectar al orden público-económico. Es muy difícil apartarse de esa sentencia porque sienta jurisprudencia, pero no devolver el dinero pagado de más afecta a un principio europeo basado en el carácter disuasorio de sus directivas. Por ahí existe una vía, pero lo primero es ir al banco y decir que en el próximo recibo no te pueden aplicar esa cláusula, sino el euríbor más el interés pactado. Si no funciona, habrá que ir a los tribunales.