El Tribunal Supremo ha escrito el capítulo final en la batalla iniciada por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de Las Palmas (AECP) contra los precios abusivos impuestos por Canarias de Explosivos SA (Cesa), que actuaba en las Islas en régimen de monopolio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la resolución de la Audiencia Nacional que daba plena validez a la sanción de 473.000 euros de multa "por abuso de posición dominante" impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

La AECP trasladó al órgano estatal que vela por el justo funcionamiento de los mercados sus quejas, aportando como prueba documental los precios a los que vendió la empresa sus productos explosivos en el Archipiélago entre los años 2000 y 2005. Sirva como ejemplo que los constructores grancanarios pagaron el kilo de nagolita a 8,2 euros en 2005, mientras que, ese mismo año, en Bilbao solo tuvieron que desembolsar 0,80 euros y 0,93 euros en Santander.

Ese explosivo y la goma 2 copan el 90 % de las necesidades de los mercados minero y constructor del Estado. Fijándonos en este último explosivo, un constructor tinerfeño pagó por cada kilo 30,4 euros en ese 2005; un cántabro, solo 3,20 euros.

La mayor gravedad del asunto la representaba el hecho de que mientras los profesionales del sector de la Península podían buscar sus proveedores en un mercado más abierto, todos los canarios tenían que pasar por Cesa. La AECP entendió entonces que era momento de poner esos hechos en conocimiento de la CNC, que resolvió a su favor.

En su defensa, Cesa señaló que la carestía de sus precios en Canarias se derivaba de que tenía que adquirir los productos a Maxam -la empresa que vendía a los precios reseñados en la Península- y a eso había que sumar los transportes interinsulares. Insuficiente a juicio de la CNC. Además, las sentencias de la Audiencia y el Supremo fijan la atención en que en el momento en que llegó la sanción, la empresa proveedora de explosivos en las Islas anunció a sus clientes un "ajuste de los precios de algunas especialidades" que supuso una bajada de entre el 20 y el 40 % mantenida "en ejercicios posteriores".

"Se acreditó una práctica abusiva de monopolio", explicó sobre los hechos la presidenta de la AECP, Salud Gil, quien además anunció que los servicios jurídicos de la asociación estudian la posibilidad de interponer una demanda colectiva solicitando indemnizaciones para que cada uno de los afectados pueda recuperar la demasía pagada a Cesa o, al menos, parte de ella.

"La sentencia es demoledora", señala Gil sobre la decisión del Tribunal Supremo fechada el 29 de mayo pasado. Lo cierto es que la decisión del Alto Tribunal desmonta uno por uno los siete argumentos sobre los que Cesa basaba la necesidad de revocar la decisión de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitida el 10 de diciembre de 2009 y, por extensión, la de la CNC de febrero de 2008. La presidenta de los constructore de la provincia de Las Palmas considera "un hito" la decisión del Supremo, ya que "demostrar" las denuncias requirió de un trabajo "muy complicado".

El recurso de casación de la empresa de venta de explosivos señalaba entre otras cuestiones que la sentencia de la Audiencia Nacional violaba la presunción de inocencia, era incongruente y calificaba y tipificaba de manera incongruente los hechos. Ninguno de estos extremos fue atendido por el Alto Tribunal, que no se para ahí y afirma que "la resolución administrativa [de la CNC] que la Sala [de la Audiencia Nacional] refrenda contiene un concienzudo análisis de las cuestiones planteadas".

Además, la sentencia del Supremo explica que el análisis "de costes y su contraste con los precios efectivos abona la conclusión de que estos son desproporcionados e injustificadamente elevados". Eso en cuanto al mero análisis del producto en sí, mientras que la gran diferencia de precios entre la Península y las Islas es "igualmente inexplicable". Los magistrados, con Manuel Campos en funciones de ponente, descartan que el transporte y el resto de factores analizados por la CNC "en función del carácter ultraperiférico" de Canarias sirvan para justificar la discriminación.