El Tribunal Constitucional ha avalado la legalidad de la fórmula por la que la Ley de Seguridad Social calcula la base de cotización aplicable a los trabajadores que hayan permanecido inactivos por un periodo de tiempo y, por tanto, no han cotizado, y que es mayor para los contratos indefinidos que los temporales.

De esta forma, el TC ha rechazado la cuestión de constitucionalidad que le planteó el Tribunal Supremo, que entendía que esa formula provoca desigualdad entre trabajadores que tienen el mismo número de horas cotizadas.

Según explica la sentencia, para evitar que las lagunas en la cotización provocadas por los periodos de inactividad laboral provoquen una disminución drástica de la base reguladora de la pensión y, por lo tanto, de su cuantía, la norma introdujo una regla de "integración de lagunas".

Dicha regla establece una "ficción legal" por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización, de forma que la base de cotización aplicable a ese periodo será la mínima conforme al último contrato vigente.

Para el Supremo, ello daba lugar a situaciones de desigualdad entre trabajadores cuyo último contrato haya sido indefinido y aquellos otros que lo tuvieron a tiempo parcial, aunque unos y otros hayan acreditado el mismo número de días cotizados.

En el caso de los indefinidos, la base de cotización que se aplica es la mínima correspondiente a una jornada laboral completa, mientras que a tiempo parcial, se calcula en función a la duración de la jornada laboral (es decir, al número de horas contratadas).

Sin embargo, el pleno del Constitucional, a excepción del magistrado Juan Antonio Xiol, que ha emitido un voto particular, rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad, pues la Ley de Seguridad Social "no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa".

En la práctica, ello supone, argumentan, "integrar" las lagunas de cotización con la base mínima de cotización, conforme al último contrato vigente.

"No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma", subrayan.

Asimismo, descartan que sea arbitraria, pues "persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento" y trata de "beneficiar a aquellos que durante un período de tiempo, computable a efectos del cálculo de prestaciones, no han contribuido al sistema y se encontrarían en una situación de cotización cero que mermaría de forma considerable sus prestaciones".

En su voto particular, Xiol considera que la regla discrimina de forma indirecta a las mujeres, extremo que el pleno eludió analizar argumentando que la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo se refería a un varón.