La juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna, Pilar Olmedo López, ha condenado a Bankia por vender varios productos de riesgo a una anciana ciega y sin estudios nacida en La Gomera y residente en Santa Cruz de Tenerife. El fallo aprecia vicio de consentimiento porque las transacciones se realizaron sin prestar a la clienta la información que la normativa exige para validar este tipo de actos. Y no solo una vez, sino varias.

En un primer momento, en junio de 2008, la entidad (entonces Bancaja) vendió a Iluminada E. M. M. obligaciones subordinadas por importe de 4.207 euros; en mayo de 2009, otro paquete de este mismo producto por valor de 18.000 euros; un mes más tarde, le colocó participaciones preferentes por 3.000 euros y, en 2011, acciones por valor de 37.500 euros (de la primera emisión de títulos de Bankia).

En la entidad conocían bien a Iluminada, puesto que no solo vivía muy cerca de la sucursal donde se realizaron los contratos, sino que también vendía cupones de la ONCE junto al centro médico situado junto a la oficina de Bankia. De esta manera, quienes la atendían debían de ser perfectamente conscientes de que la demandante no podía leer los documentos que se le entregaban, entre ellos los folletos en los que, supuestamente, se informaba de las características de los productos que estaba adquiriendo.

Sin embargo, en su declaración, según recoge el fallo judicial, la persona que la atendió, Elba Ortega Cabello, reconoció que "la mayoría de las respuestas del test de conveniencia estaban mal. La actora carece de estudios, tiene un perfil inversor muy bajo, siempre suscribía productos con escaso o nulo riesgo: depósitos a plazo o productos garantizados. Es decir, es puede definir como conservadora", por lo que resulta muy poco creíble que se lanzase repentinamente a la compra de este tipo de productos de alto riesgo.

Añade la sentencia que Ortega "admite que se reunió con ella varias veces, para explicarle el funcionamiento de los productos y le entregó el folleto informativo". Sin embargo, pese a ser "un hecho notorio" que Iluminada es ciega, "nunca se le leyeron completos los documentos que se le entregaban".

La jueza señala, asimidmo, que se admite "de forma expresa que nunca se le informó sobre la posible pérdida de su dinero, que nunca se le pusieron ejemplos del funcionamiento de lo que iba a suscribir ni se le presentaron los posibles escenarios. La única explicación que se le ofrecía era que 'compraba acciones que cotizarían en un mercado secundario'. Suponiendo que ella lo entendería".

La magistrada considera que "la entidad nunca tuvo en cuenta que la demandante era ciega, que no podía leer los documentos que se le entregaban, si es que esto ocurrió. Que no solo era minorista, sino que sus conocimientos financieros eran prácticamente inexistentes y que se le ofrecía un producto de riesgo que para nada respondía a su perfil conservador".

Más grave aún, el fallo recoge que la conclusión de que era idónea para la firma del contrato "se obtiene de un test de conveniencia que no responde a la realidad, con respuestas elaboradas por la propia comercial del producto, siendo la mayoría absolutamente inciertas, por ejemplo: nunca había tenido obligaciones subordinadas en los últimos años, su nivel de estudios era inexistente, no básico, su actividad laboral no guarda relación alguna con temas financieros (era vendedora de cupones de la ONCE), nunca efectuó inversiones una vez al trimestre... De la misma forma que el único test de idoneidad que consta con fecha del 7 de abril de 2011 falta manifiestamente a la verdad en la totalidad de la información recogida".

De esta manera, la jueza considera que la demandante "ha probado suficientemente que la entidad bancaria incumplió la totalidad de los deberes de información" y que "procede estimar la demanda y declarar la nulidad de los contratos".

Así, determina la nulidad de las transacciones "por inexistencia de consentimiento" y ordena la restitución de las prestaciones recíprocas, "con expresa condena en costas a la parta demandada".