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Hacienda fiscaliza a las comunidades de vecinos

La intención es atajar pagos en negro - Los administradores de fincas deben presentar las facturas antes del día 2 de marzo

Hacienda fiscaliza a las comunidades de vecinos

La Agencia Tributaria trata de poner coto al fraude en la contratación de servicios y obras en las comunidades de vecinos, uno de los muchos ámbitos donde se ha apreciado un alto porcentaje de economía sumergida y donde se ha iniciado un proceso de rastreo de facturas para hallar bolsas de dinero negro. El 2 de marzo acaba el plazo para que los administradores de fincas presenten las facturas generadas en 2014 por gastos atípicos y cuyos importes superen los 3.005 euros.

Así lo establece el decreto 828/2013 con el que la Hacienda estatal trata de forzar la generación de comprobantes legales entre propietarios y profesionales con los que estos trabajan. De este modo, la Agencia Tributaria convierte a los administradores de fincas en agentes de control. Las facturas que aporten ayudarán a determinar si las empresas declaran correctamente sus ingresos y liquidan el IGIC. La falta de colaboración reportará a las comunidades de vecinos una sanción mínima de 200 euros, además de quedar inhabilitadas para acceder a subvenciones destinadas a la rehabilitación.

Desde hace ya algunos años, Hacienda realiza inspecciones y visitas a comunidades de propietarios con el fin de comprobar datos y controlar las mejoras que se realizan en la finca. En 2013 fueron casi 1.200 visitas en toda España. La incidencia del plan en Canarias es mucho menor, ya que la liquidación del IGIC se realiza ante la Hacienda regional y no ante la Agencia Tributaria estatal. Según datos de esta entidad dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las Islas el número de visitas se quedó en 30, muy por debajo de las 70 de media estatal.

Los datos de 2014 se conocerán en unas semanas, pero fuentes de la entidad tributaria central señalan que serán similares a los del año anterior, cuando se decidió "impulsar y reforzar" este sistema de inspecciones que ahora se trata de "consolidar". El criterio de "riesgo fiscal" del inmueble o sus ocupantes es el que predomina a la hora de ordenar las inspecciones, es decir, se tienen en cuenta el tamaño, la ubicación y el valor de los inmuebles.

Gastos corrientes

Las actuaciones sometidas a control son las que no tienen que ver con los gastos corrientes. Por tanto, el suministro de agua, luz o gas de uso comunitario y los seguros están exentos. Sin embargo, sí deben declararse los desembolsos superiores al límite de 3.005 euros relacionados con el mantenimiento de espacios comunes, ascensor, caldera, jardinería, limpieza, piscina o cualquier tipo de reforma.

Con este rastreo, la Agencia Tributaria podrá cruzar los datos con los que aportan la empresa o el autónomo que hacen los trabajos y determinar si las declaraciones tributarias son correctas. El objetivo de estas inspecciones es controlar las operaciones económicas que realizan con terceros para acabar con el dinero negro que se mueve en este ámbito y reducir el fraude fiscal de esas empresas, algunas de ellas muy especializadas precisamente en la prestación de servicios y trabajos para las fincas particulares.

Según un estudio de LDC, especializada en la administración de comunidades, se calcula que en 2011 quedaron sin declarar 3.500 millones de euros o, lo que es lo mismo, la mitad de las facturas. El mismo estudio señala que cada propietario paga una media de 600 euros al año de comunidad y en España hay 11,7 millones de fincas con al menos cinco propietarios, lo que coloca en 7.000 millones de euros el montante total. Un 50% de esa cantidad se abona a proveedores de oficios, servicios y productos, y escapa al control de Hacienda, bien por no emitirse factura, o bien, por no repercutir el IGIC.

Hasta ahora, únicamente tenían obligación de declarar aquellas comunidades de propietarios que desarrollan actividades empresariales o profesionales, según lo dispuesto en la normativa del IGIC-IVA, incluyéndose el arrendamiento de locales de negocio u otros elementos comunitarios como la fachada o la cubierta.

Hacienda puede desconfiar de aquellas comunidades de propietarios que eludan esta obligación y exigirles la presentación de documentación complementaria, como los libros de contabilidad, para comprobar si han realizado operaciones en dinero negro. En este caso, las empresas que no hicieron factura tendrán que cumplir con su obligación de pagar el IGIC-IVA, pero si no es posible reclamarles por algún motivo, la comunidad es responsable subsidiaria y deberá costear la regularización.

El rendimiento de cuentas se hace a través del modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas (modelo 415 en Canarias), un formulario meramente informativo pero de gran utilidad.

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