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Las multas a 85.000 canarios pueden anularse por un error en la notificación

Una asociación de automovilistas advierte que la omisión de la fecha en los edictos del tablón telemático las anula - Tráfico cometió irregularidades en 65.000 de ellas

Imagen de archivo de un policía de Arrecife multando a un vehículo mal aparcado. LP / DLP

Un fallo en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra) podría conducir a la anulación de 85.000 multas interpuestas en Canarias por las dos jefaturas de Tráfico provinciales y 33 municipios del Archipiélago. Los infractores isleños podrán liberarse de asumir las sanciones por estacionar mal sus vehículos, superar el límete de velocidad, realizar una maniobra temeraria al volante o saltarse un semáforo en rojo si la notificación se produjo a través de este canal telemático entre el 13 de octubre de 2014 y el día 29 del pasado mes. El error radica, según apunta Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en la omisión de la fecha en los expedientes de este canal, lo que repercute en la capacidad para reclamar o asumir los pagos con descuentos de los conductores. A nivel nacional, existen siete millones de multas que podrían ser invalidadas.

De las 85.000 multas que corren peligro de ser anuladas en las Islas, 65.000 corresponden a la Dirección General de Tráfico (DGT) y 20.000 a 33 municipios. Desde AEA se indica que las irregularidades en la tramitación alcanza, por ejemplo, a los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de La Laguna, Telde, Arucas, La Oliva, Santa Cruz de La Palma, Arona o Tegueste. Mario Arnaldo, presidente de la asociación, asegura que "cualquier persona afectada puede recurrir la sanción" y negarse, a su vez, al cobro de la misma por parte de la Agencia Tributaria o de cualquier otro servicio de recaudación "porque la necesaria notificación previa no se realizó de forma correcta".

En este sentido, Arnaldo explica que el Testra debe ser utilizado como un sistema excepcional para la notificación de multas. Este tablón, que adquirió el valor de boletín oficial en 2010, debe ser el último recurso para informar a los conductores de su infracción tras el comunicado personal o el que se puede llevar a cabo mediante correo certificado. "En caso de que estos dos supuestos no sean posibles, el aviso tiene lugar a través de la vía telemática", señala.

Sin embargo, desde la DGT se niega cualquier tipo de irregularidad porque, alegan, el Testra se trata de un sistema "meramente informativo". Las mismas fuentes recuerdan que el Boletín Oficial del Estado "es el canal que tiene valor a efectos oficiales", una vía en la que se ha publicado las notificaciones con las fechas correspondientes. Por tanto, desde la DGT no se teme a ningún tipo de anulación porque "todo es correcto".

Este argumento, en cambio, no es válido para Arnaldo. Sostiene que los anuncios en el BOE, realizados desde el pasado 1 de junio, no sustituyen a los del Testra y solo tendrán vigencia a partir del 31 de enero.

Hasta ahora, AEA ha tramitado unas 200 reclamaciones en toda España y actualmente prepara una denuncia por la vía penal por un presunto delito de falsedad documental. El presidente de esta asociación sostiene que alguien "dio la orden para alterar los expedientes" una vez que AEA comunicó el error a Tráfico. Por eso aportarán como prueba un acta notarial en la que figuran los edictos antes y después de la supuesta falsificación "en previsión de lo que se intuía que podría ocurrir".

A su vez, Mario Arnaldo insiste en que la asociación no entra a valorar si se cometió o no infracción por parte del conductor, sino que el error en la omisión de la fecha en la cabecera y en cada una de las páginas del edicto -tal como establece el punto 6 de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Testra- vulnera el artículo 24 de la Constitución Española relativo al derecho de los ciudadanos a ser informados de la acusación formulada contra ellos. "No pueden reclamar una multa con recargo cuando previamente no se ha notificado", concluye.

Asimismo, los servicios jurídicos de la asociación consideran que los canarios afectados por esta irregularidad pueden exigir la devolución de los cobros siempre que no tengan constancia de ningún otro tipo de notificación de la infracción cometida.

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