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Herencias en vida, solo para unos pocos

Una sentencia abarata la factura tributaria de los pactos sucesorios, posibles en cinco comunidades autónomas con derecho civil propio, pero no en Canarias

Los ciudadanos de Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y de casi todas las islas Baleares (salvo Menorca) tienen una prerrogativa que no está al alcance del resto de los españoles: pueden adelantar en vida a sus hijos o nietos la transmisión de la herencia o de parte de ella. La existencia en esas comunidades de un derecho civil específico permite los llamados pactos sucesorios, una alternativa a la transmisión de bienes por causa de muerte que además tiene por lo general un tratamiento tributario más favorable que las donaciones. Esas ventajas se han ampliado a raíz de una reciente sentencia el Tribunal Supremo.

El pacto sucesorio es una institución que está expresamente prohibida por el Código Civil estatal, pero que existe en los territorios antes citados, donde perviven normas de carácter foral o especial. Aunque está institución tiene un tratamiento singular y modalidades diversas dentro de cada una de esas regiones, el denominador común es que una persona puede optar por transmitir a sus herederos bienes correspondientes a la herencia en vida, en lugar de esperar el fallecimiento, y que al hacerlo los beneficiaros tengan el mismo tratamiento tributario que si la transmisión hubiera sido mortis causa.

En el caso de los pactos sucesorios en Galicia, en base a normas conectadas con la tradición rural y emigrante de la comunidad, existen los llamados acuerdos de apartación y de mejora. Por los primeros se permite adjudicar en vida bienes de la herencia a personas que tengan la consideración de 'herederos forzosos' o 'legitimarios'. Estos son los hijos y nietos y, a falta de ellos, los padres y los abuelos o, en su caso, los cónyuges. A través de este mecanismo, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada legítima, la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento. El llamado pacto de mejora permite asimismo transmitir bienes concretos a un descendiente.

Estas formas de heredar en vida han ganado partidarios en Galicia a partir de una resolución judicial referida a la forma de tributar que la ha hecho más favorable, homologando por completo el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios con el de la sucesión por causa de muerte. Las particularidades tributarias de esta manera de heredar se explican en los siguientes puntos:

Z Sucesiones

Quien hereda en vida en cualquiera de las comunidades donde es posible legalmente paga los mismos impuestos que en caso de muerte: el autonómico de sucesiones y la plusvalía municipal por los bienes inmuebles recibidos. Las ventajas fiscales se producen por comparación con las donaciones, la forma de transmisión gratuita en vida que sí existe en todas las regiones. El beneficiario de un pacto sucesorio puede acogerse a todas las bonificaciones y reducciones previstas para los herederos y generalmente son superiores a las que disfrutan los donatarios. Así, pior ejemplo, un gallego que hereda en vida de su padre por valor de 400.000 euros no tributaría nada (desde este año las herencias de familiares directos de hasta esa cantidad no tributan), mientras que si hubiera recibido los bienes en donación pagaría unos 24.000 euros.

Z Plusvalías municipales

El pago de plusvalías por los bienes inmuebles funciona igual con independencia del momento en que se herede. Los beneficiarios de donaciones también las pagan.

Z IRPF

El cambio que ha traído una sentencia del Supremo del pasado febrero se refiere al IRPF. Hasta ahora, y a pesar de varias sentencias en contra en los tribunales autonómicos, Hacienda interpretaba que la persona que transmite la herencia en vida debe tributar en el impuesto de la renta por las ganancias patrimoniales correspondientes a los bienes transmitidos. Por ejemplo, el caso del aumento del valor de un piso desde el momento de la compra o el experimentado por un paquete de acciones. Se aplicaba así el mismo tratamiento que en el supuesto del donante en una donación entre vivos, de modo que esas plusvalías tributaban por IRPF según la escala del ahorro (hasta el 23%). Sin embargo, el Supremo ha sentenciado que en los caso de pactos sucesorios no cabe esta tributación porque el régimen fiscal debe ser exactamente el mismo que tienen las herencias por causa de muerte. Para beneficio de los gallegos y, por extensión, de aragoneses, catalanes, vascos, navarros o mallorquines.

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