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Un año sin ley en la plusvalía

El retraso en la reforma genera indefensión en el contribuyente, dificultad en los ayuntamientos y sentencias contradictorias

El Tribunal Constitucional anuló parcialmente la normativa del impuesto municipal de plusvalías en Guipúzcoa el 16 de febrero de 2017. Fue la primera de una serie de sentencias que en los meses siguientes alcanzó al resto de leyes sobre el tributo: las demás forales del País Vasco y Navarra y sobre todo la regulación estatal de Haciendas Locales. Se conoce desde entonces el criterio de la principal magistratura del Estado: que es contrario a la Carta Magna cobrar un tributo por el incremento del valor de un terreno urbano cuando ese incremento en realidad no existe y que el poder legislativo debe reformar las normas. Se ha hecho ya para navarros y vascos, pero el resto de españoles va camino de un año prácticamente sin ley en el cobro de la plusvalía que ha generado caos en los ayuntamientos recaudadores, indefensión en los contribuyentes y sentencias contradictorias en los juzgados.

El llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal, lo pagan a los ayuntamientos, entre otros, quienes venden una vivienda u otro inmueble de segunda mano o quienes los heredan. Grava la revalorización que, se presume, tuvo el suelo entre el momento de la adquisición y el de la venta. El mecanismo para calcular la cuota tributaria parte del valor catastral y funciona de tal manera que, sí o sí, se considera que en todos los casos hay aumento del valor, aunque se venda en pérdidas una casa o, por ejemplo, se herede un piso que el fallecido compró por 100.000 euros y vale la mitad cuando lo reciben los herederos. La proliferación de casos así en el contexto de la crisis inmobiliaria, que deprimió los precios a partir de 2008, condujo a la litigiosidad que, en 2017, acabó en una declaración de inconstitucionalidad de tal norma. En apariencia, el fallo se limitaba a anular el impuesto cuando no hay incremento de valor -por vulneración del principio de 'capacidad económica' que deben observar las regulaciones tributarias-, pero no para el resto de casos, y conminaba al poder legislativo a reformar la ley.

Las diputaciones vascas tardaron unas semanas en acomodar sus leyes a la sentencia y en fijar una reglas para determinar qué pasaba con los contribuyentes que habían pagado el impuesto y con los que habían presentado reclamaciones. Pero el Ministerio de Hacienda, de quien debe partir la iniciativa política para reformar el tributo en el resto del Estado, tardó meses en negociar un anteproyecto de reforma con los ayuntamientos que está pendiente de tramitación parlamentaria. Es posible que no haya ley para la plusvalía hasta el verano.

Inseguridad e indefensión

¿Qué ha pasado con la plusvalía en ese tiempo? La mayoría de los ayuntamientos han seguido recaudando el impuesto según la ley parcialmente inconstitucional. Si bien algunos consistorios han suspendido el cobro o establecido ciertas cautelas cuando el contribuyente alega que el incremento de valor es irreal, la práctica más generalizada ha sido liquidar la plusvalía en todos los supuestos y, en su caso, informar al contribuyente de que puede presentar recursos por vía administrativa y también acudir a los tribunales.

La laguna legal ha generado problemas de inseguridad jurídica y de pérdida de ingresos para los ayuntamientos, pero sobre todo situaciones de indefensión para los contribuyentes. Aunque la ley está declarada inconstitucional, quien vende un piso con pérdidas se ve obligado por lo general a pagar el impuesto, después a recabar y costear un asesoramiento legal para reclamar en los tribunales.

Sentencias contradictorias

Las interpretaciones a las que se presta la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó sobre la ley estatal en mayo de 2017 y la parálisis de su reforma han conducido a otra especie de caos en los juzgados que examinan las demandas de los contribuyentes. Las sentencias son tan disímiles que puede decirse que a efectos de los pleitos sobre la plusvalía España está en este momento dividida en dos. En lugares como Cataluña, Madrid, Cantabria o Aragón está predominando en los juzgados la doctrina, denominada 'maximalista', que defiende que el fallo del Constitucional, aun anulando en principio la ley sólo si no existe incremento efectivo del valor del suelo, hace inviable que el mecanismo del impuesto se aplique en cualquier situación. La cuestión está pendiente de pronunciamiento por el Tribunal Supremo, encargado de fijar la doctrina. Si asume ese criterio 'maximalista', todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía no prescritas serían impugnables y los ayuntamientos se enfrentarían a la devolución de cantidades multimillonarias.

En otras jurisdicciones territoriales, como en las Islas, las sentencias suelen tener otra orientación. Los fallos judiciales que han trascendido hasta ahora anulan la plusvalía sólo cuando el incremento de valor no es real. Aunque se añade otro elemento muy relevante: los jueces aceptan como prueba suficiente de que no existe plusvalía los precios incluidos en las escrituras públicas y consideran que la obligación de acreditar por otros medios cómo varió el valor del suelo es del ayuntamiento y no del contribuyente.

Así las cosas, los contribuyentes canarios estarán, durante este año sin ley en la plusvalía, pendientes de las respuestas de ayuntamientos y juzgados a sus reclamaciones y otros más habrán renunciado a pleitear.

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