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El impuesto de plusvalía está vivo un año después de declararse inconstitucional

La mayoría de los ayuntamientos exigen el pago y solo cuando se demuestra la pérdida de valor lo dejan en suspenso hasta que el Congreso apruebe la nueva ley

El impuesto de plusvalía está vivo un año después de declararse inconstitucional

Pasa un año desde que el Tribunal Constitucional sentenció la improcedencia de cobrar el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como de plusvalía, cuando el bien traspasado no se presenta revalorización en el momento de la compraventa. Sin embargo, no pocos ayuntamientos continúan haciendo pasar por caja a los ciudadanos, lo que coloca a estos en la tesitura de acudir a los tribunales.

"Esperábamos que reclamara más gente", señala la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez. El asunto parece meridiano, una sentencia del máximo órgano debería bastar para llevar las cosas a un cauce normal. Sin embargo, en el camino de esa lógica se interponen dos cuestiones fundamentales: no existe jurisprudencia en el escenario posterior al fallo del Constitucional y las administraciones locales se resisten a perder una de las entradas de ingresos que más ha crecido en los últimos años.

Sirva como ejemplo que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recaudó 7,6 millones de euros el pasado año por este cauce y para este ejercicio prevé 6,6 millones. Las revisiones catastrales promovidas por muchos consistorios canarios provocaron que el Impuesto de Plusvalía se haya convertido en su tercer tributo por volumen de recaudación. En 2009 entraron en las arcas municipales isleñas -suma de los 88 ayuntamientos- 47,5 millones de euros, en 2015 fueron 85,7 millones de euros, un espectacular aumento del 80,4%.

En este contexto, el Congreso de los Diputados tramita una reforma de la legislación. Previamente la han negociado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias). El proyecto que entró en la Cámara baja recoge que "no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales el sujeto pasivo (vendedor o heredero) acredite la inexistencia del incremento de valor".

El consenso es amplio, pero aún quedan por definir cuestiones fundamentales. Juan José Martínez, concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife apunta una de ellas: "Entendemos que en ningún caso un defecto en la norma estatal deba suponer un menoscabo de nuestros fondos". Es decir, ¿cómo se apañarán a partir de ahora los municipios sin el dinero que les llegaba a través del cobro de este impuesto? El propio edil santacrucero señala a "una mayor participación en los presupuestos estatales" por parte de las administraciones locales como una de las posibilidades a estudiar.

Hay otra cuestión a ventilar no menos importante, como es determinar quién devuelve lo cobrado de manera indebida. Los municipios destacan que es ese fallo en la norma estatal el que ha llevado a esta situación, por lo que la Administración central debería a su juicio cargar con, al menos, una parte; si no con todo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas condenó en enero al Ayuntamiento de la capital grancanaria -antes falló contra los de Antigua y Agüimes- a devolver 11.344 euros a una mujer que heredó diez viviendas. "Estamos devolviendo cuando las sentencias son firmes", aclara el coordinador general de Economía y Hacienda del Consistorio, David Gómez, quien añade: "Sin compensación alguna por parte del Estado".

Lo que cabe preguntarse es cómo los ayuntamientos pueden seguir cobrando incluso en los casos en los que no hay revalorización del bien transmitido o heredado. Es la falta de jurisprudencia la que abre la puerta a las interpretaciones del fallo del Constitucional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló en julio del año pasado que no procedía la liquidación, ya que estaba basada en "preceptos expulsados del ordenamiento jurídico". En un encuentro celebrado cuatro meses después, los jueces canarios se decantaron por aplicar esta doctrina. "No siempre se está cumpliendo", asegura Ágora Rosales, abogada de Asufin en Tenerife.

La solución está en manos del Tribunal Supremo, que ha aceptado recursos de casación de los ayuntamientos de Madrid y Zaragoza. Debe mantenerse en el límite constitucional de no sustituir al legislador, porque la norma sigue viva; solo está anulada para los casos en que no hay revalorización. En el margen contrario está el agujero que pueden sufrir las arcas municipales tras la decisión del Alto Tribunal.

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