La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Palo del Constitucional al TSJC por vulnerar derechos de los trabajadores

El TC anula el despido de un sindicalista de Seguridad Integral avalado por la Sala de lo Social. Falla que se quebrantó la libertad sindical y de expresión

Los trabajadores de Seguridad Integral en la protesta en el pleno municipal que les costó el despido. LP/DLP

Varapalo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Tribunal Constitucional anula el despido disciplinario a un trabajador y miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria (SIC) que en diciembre de 2014 exhibió en un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, junto a otros compañeros, una careta del conocido como Pequeño Nicolás y una camiseta en la que se leía "donde hay corrupto hay corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corrupta". La sentencia de TC dictada la pasada semana considera que el TSJC vulneró "el derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión". ¿Por qué?: el despedido no es un trabajador cualquiera y su acción tenía por objeto lograr la mayor difusión posible al mensaje de conflicto con la empresa.

Pero es más, el fallo incide en que, en contra de la resolución de noviembre de 2016 de la Sala de lo Social del TSJC que preside Humberto Guadalupe, no se quebrantó el derecho al honor de los responsables de la empresa de seguridad, entre ellos el entonces accionista mayoritario, Miguel Ángel Ramírez; de la misma forma que tampoco se puede deducir una imputación de delito de corrupción del texto impreso en las camisetas, tampoco se sostiene el despido por falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario.

El TC afea a la Sala que en el fallo que avaló el despido, tras un recurso de súplica de Seguridad Integral, justificara el despido en que "todo tiene un límite cuando se habla de corrupción" y no atribuya significación suficiente a un aspecto que en este caso es esencial, y es la condición del trabajador. Un sindicalista que actuaba en representación de los empleados de Seguridad Integral y como tal, "ejercitaba la libertad de expresión para la protección de interés colectivo de los trabajadores".

En este caso, "su objetivo era el de reivindicar una actuación más enérgica de la Administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del Ayuntamiento [de Las Palmas de Gran Canaria] por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata", señala el tribunal que vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales.

"Frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite", argumenta el Constitucional, que recuerda que los miembros de un comité de empresa gozan de una especial protección cuando ejercitan la libertad de expresión en el marco de la acción sindical.

Pero es más, siendo que las críticas iban dirigidas contra la actuación de la corporación municipal, difícilmente se podría justificar un despido disciplinario porque el vínculo contractual vincula al trabajador con la empresa, no con el ente que contrata el servicio.

El Constitucional también discrepa con el Superior de Justicia de Canarias, en relación al argumento de que la protesta alcanzó al honor de los responsables de la empresa, "pues éstos no aparecen en modo alguno determinados", y tampoco al prestigio de la empresa, que ni siquiera fue identificada.

El fundamento de la sentencia del TC da la razón, de paso, a una treintena de abogados laboralistas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que cuando se hizo pública la resolución de la Sala de lo Social del TSJC, ya advirtieron en una carta abierta que las consideraciones de los magistrados de la Sala de lo Social atentaban contra "la libertad de expresión y la libertad sindical".

Junto a este trabajador, Seguridad Integral despidió a otros miembros del comité de empresa que participaron en las denuncias públicas a la compañía. En total fueron nueve los sindicalistas despedidos por las mismas causas. En junio pasado Miguel Ángel Ramírez, después de que empresa debiera someterse a una administración concursal, vendió todas sus acciones a Héctor de Armas -desde 2011 administrador único de la compañía- y desde entonces, según un comunicado de ayer, todos ellos han sido readmitidos.

"El vigilante de seguridad expulsado a través de un despido disciplinario en abril de 2015, lleva tres meses trabajando en la nueva etapa de SIC", señala la compañía, que asegura que presta servicio en el departamento de Transportes de Fondos y además "es uno de los miembros más activos del comité de empresa".

"Por tanto", subraya SIC en la nota, por tanto, "la empresa se congratula ante el reciente fallo del Alto Tribunal que lo ampara y declara nulo su despido del empleado, al considerar que se vulneró su derecho a la libertad sindical y la libertad de expresión".

Compartir el artículo

stats