Una paga extra para las madres de niños de hasta cuatro años. El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que las prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta (IRPF), lo que contradice el criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria. Las miles de madres canarias que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.

Un total de 38.056 canarias obtuvieron de la Seguridad Social prestaciones por maternidad entre 2014 y 2017 y en el primer semestre de este año se contabilizaron otras 4.470 prestaciones cuya cuantía equivale a la totalidad del salario del perceptor durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras podrán reclamar. También podrán los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

Hay que tener en cuenta que no todos están obligados a presentar la declaración de la renta, por lo que la cifra de afectados y que pueden reclamar será ligeramente inferior. La posibilidad de devolución llega a raíz de un sentencia del Supremo, que ratifica un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017, y que considera que, de acuerdo a la ley del IRPF, tienen que estar exentas también las prestaciones públicas de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo u orfandad.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Sin embargo, el Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la prestación de maternidad y que además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad.

De momento, esta sentencia beneficia a los perceptores de las prestaciones futuras, ya que la Seguridad Social ha informado de que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Supremo.

La Agencia Tributaria, por su parte, ha asegurado que "tomará en consideración" la directriz del Alto Tribunal en la resolución de las reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro. Esto afectaría a las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, ya que ése es el plazo de prescripción. La cuantía a devolver varía según el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscila entre 1.000 y 2.600 euros, según calcula la OCU. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que la exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá 1.085.000 beneficiarias en España. De igual forma, calculan que tras esta sentencia Hacienda tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino la parte de las retenciones que queden por devolver.