Nuevo y duro revés judicial para la banca española. El Tribunal Supremo dio ayer marcha atrás a su propia decisión y a través de una sentencia determina ahora que deben ser las entidades financieras las que tienen que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se paga cuando se escritura un préstamo hipotecario. Paradójicamente, en febrero el alto tribunal se había pronunciado en sentido contrario y había asegurado que debían ser los prestatarios quienes cargaran con esta tasa que, para el hipotecado medio canario, puede llegar a suponer un desembolso de 1.500 euros.

Los abogados especializados en este tipo de casos ya se frotan las manos. Se espera una avalancha de reclamaciones judiciales. El alcance es enorme. Desde 2003 hasta julio de este año, según los datos que tiene recogidos el Instituto Nacional de Estadística (INE), se firmaron en Canarias 471.630 préstamos hipotecarios que habrán abonado su correspondiente impuesto sobre actos jurídicos documentados. Y esta elevada cantidad solo para la adquisición de viviendas, es decir, excluidos locales comerciales, oficinas o fincas rústicas, entre otros activos por los que también podrán reclamar quienes los adquirieron.

¿Por qué se produce ahora este cambio de criterio del Supremo? La nueva sentencia viene a resolver un recurso de casación que había presentado la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que no estaba de acuerdo con el planteamiento inicial de este mismo año. Ahora, el alto tribunal toma como base para rectificar su anterior decisión que el único interesado en que se inscriba en el registro un préstamo con escritura es el banco, ya que sólo gracias a esa inscripción podrá, en un momento dado, ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, se producen impagos. Es el mismo argumento que venían defendido numerosos abogados, asociaciones de usuarios e, incluso, algunos jueces. En concreto, esta nueva sentencia, defendida por el magistrado Jesús Cudero, resalta literalmente que el "único interesado en elevar a escritura pública" la hipoteca es el prestamista, porque "sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca".

Este impuesto tiene como objetivo gravar algunos documentos notariales o mercantiles, entre los que se incluyen las escrituras de los préstamos hipotecarios. La tasa varía por comunidades, es decir, es una de las figuras fiscales sobre las que la Administración regional tiene potestad regulatoria. En el Archipiélago está en el 1% del coste total del préstamo, con lo que se convierte en la parte más jugosa que hay que pagar cuando se firma el crédito ante el notario. Lógicamente, cuanto mayor sea el préstamo más se tiene que abonar por el impuesto, que recaudan las propias comunidades. Tomando una hipoteca media de 150.000 euros estaríamos hablando de que la liquidación del impuesto se eleva hasta los 1.500 euros.

Tras la reducción a la práctica nada de la actividad en el sector inmobiliario por la crisis, durante los últimos ejercicios, en los que la economía se ha recuperado, se ha observado un fuerte incremento de la recaudación en prácticamente toda España. En el caso de Canarias, los ingresos por esta figura fiscal crecieron en 2017 un 18% con respecto al ejercicio anterior. Durante el año pasado, la recaudación superó los 305 millones de euros.

Gran parte de esa suma la aporta la venta de vivienda, que experimenta claros incrementos durante los últimos años. Sin embargo, en las Islas se nutre intensamente también del cambio de manos de activos que se produce en el sector turístico.

La opinión común de los abogados es que se producirá una cascada de demandas, en lo que va a ser un nuevo y enorme frente judicial para la banca. El caso es que hasta ahora este asunto ya estaba creando una enorme litigiosidad, con posturas contrapuestas entre los jueces. La defendida por diversas audiencias provinciales era que la entidad financiera era la que se tenía que hacer cargo de los gastos de notaría, de registro y de la comisión de apertura del préstamo. Pero el impuesto de actos jurídicos documentados, la parte más apetitosa de estos pleitos, tenía que pagarlo el hipotecado. Ahora, las doctrinas regionales que mantenían esa idea tendrán que modificar su línea.

Existen dudas en torno a qué ocurrirá con aquellos que ya tienen una sentencia a favor en la que se les devuelven los gastos de notaría pero no el impuesto. Mientras algunas asociaciones de consumidores estiman que en ese caso no está claro que puedan volver a reclamar, otras aseguran que desde ayer mismo se preparan ante la eventual llegada de miles de demandas.

Por su parte, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) destacó, tras conocer el fallo judicial, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar directamente a la Agencia Tributaria la devolución de los ingresos indebidos, cantidad a la que habría que añadir los intereses devengados desde entonces.

En ese caso estarían 75.280 hipotecas en Canarias, las constituidas entre el año 2014 y el mes de julio del presente ejercicio.