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Un juez de Telde ya adelantó en 2017 el giro judicial en el tributo hipotecario

Un magistrado de Telde advirtió a finales de 2017 de la necesidad de dar un "viraje" jurisprudencial en el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5, Mariano López Molina (Albacete, 1980), determinó diez meses antes de que el Supremo cargarse a los bancos el abono del tributo de las hipotecas -y paralizara, un día después, su propia decisión-, que el sujeto pasivo de las escrituras que documentan préstamos hipotecarios es el prestamista. "Es la persona que insta el otorgamiento en escritura, documento público que le otorga fuerza ejecutiva y aptitud para inscribir la garantía real y a cuyo favor se expide la primera copia. En definitiva, es la persona que realiza el hecho imponible en actos jurídicos documentados y como tal debe ser reputado contribuyente", sostiene López Molina en su sentencia.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, compuesto por 31 magistrados, decidirá mañana si mantiene la doctrina que fijó en una sentencia en la que se considera, tal y como hizo López Molina el 19 de diciembre de 2017, que es la banca la que tiene que pagar el IAJD y no el cliente, como hasta ahora. El fallo levantó un enorme revuelo y el Supremo decidió revisar el sentido de dicho fallo al suponer un "giro radical" en la jurisprudencia y tener una "enorme repercusión económica y social".

López Molina, en comisión de servicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta marzo, explica que en diciembre de 2015 la Sala de lo Civil del Supremo concluyó que la cláusula de gastos "era abusiva", con lo que el Alto Tribunal dejó el entuerto de quién tenía que pagar el impuesto a los jueces. Luego, en 2017, la sala primera determinó que el impuesto lo pagaba el cliente. "Aun así, muchos jueces considerábamos que había que hacer un cambio en la jurisprudencia y curiosamente los mismos argumentos que utilizo yo fueron los que usó la Sala de lo Contencioso-Administrativo", esgrime.

En el Archipiélago, 73.210 contribuyentes podrían reclamar el reembolso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas de los últimos cuatro años, según sostiene el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). Cada reclamante, en el caso de una hipoteca media de 150.000 euros, podría obtener unos 1.500 euros.

La demanda del hipotecado que tramitó el Juzgado de Telde se centraba en solicitar la nulidad de la hipoteca multidivisa, pero el cliente también reclamó la devolución del tributo, según explica su letrado Javier Guerra. La sentencia fue favorable para el cliente en ambos aspectos. La entidad bancaria recurrió en apelación el fallo y el próximo diez de enero la Audiencia resolverá dicho recurso.

Reserva de ley

En su sentencia, López Molina sostiene que "se impone, además de posibles políticas normativas acordes a la realidad del tributo, un viraje de la jurisprudencia administrativa que subsane el error padecido, declarando nulo o inaplicable el artículo 68 del reglamento del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados". El magistrado señala que no se puede basar la decisión de quién paga en el reglamento porque en materia tributaria existe lo que se conoce como reserva de ley. Esto significa que "solo la ley" puede decir quién tiene que abonar el impuesto", expone, al tiempo que recalca que el Supremo "ya ha anulado el reglamento y no puede volver a resucitarlo".

El Alto Tribunal despejará mañana la incertidumbre sobre su posicionamiento definitivo. Una de los caminos por los que puede optar el Supremo es por limitar la retroactividad de las reclamaciones. Es decir, fijar una fecha que sirve como referencia para que los clientes que hayan formalizado sus hipotecas después de la misma tengan derecho a reclamar, pero no aquellos que pagaron el impuesto antes. Tanto López Molina como Guerra no creen que tenga sentido esa alternativa. Más aún si se tiene en cuenta el caso de las cláusulas suelo. En diciembre de 2016, el TJUE tumbó la doctrina del Tribunal Supremo al obligar a las entidades financieras a devolver lo cobrado de más por esas cláusulas suelo, que impedía a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor. Esto es, contradijo el posicionamiento del Alto Tribunal español de limitar el reintegro de las devoluciones.

Aun así, y sea cual sea la decisión que adopte el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, López Molina cree que esta cuestión terminará en la Corte comunitaria en la que ahora se encuentra en comisión de servicio.

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